viernes, 30 de enero de 2009

Discurso por el 184 Aniversario de la Corte Superior de Justicia de Cusco

CEREMONIA POR EL 184 ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO Y COTABAMBAS.
DISCURSO DE ORDEN PRONUNCIADO POR EL SEÑOR VOCAL TITULAR FERNANDO MURILLO FLORES.


“Un año es siempre
un año y nunca es suficiente”
Javier Heraud


La historia nos dice que hace 184 años, un primero de febrero de 1825, se fundó nuestra Corte Superior de Justicia, por un acto de gobierno del libertador, general Simón Bolivar; durante la conquista de América por los españoles se crearon varias Audiencias y la última en crearse, dice el historiador Macera[1], fue la del Cuzco el año de 1789 “como una respuesta a la revolución de Túpac Amaru”, con funciones judicial y de gobierno, el mismo historiador nos dice que el libertador “impulsó la regionalización al crear distritos judiciales bajo la dirección de cortes superiores”[2] en Trujillo, Arequipa y Cusco.
La Real Audiencia de la Colonia respondía a un movimiento social signado por la rebelión, siendo reemplazada por nuestra Corte Superior de Justicia, por voluntad de un libertador y desde el origen de la República. Matos Mar[3] nos dice: “La conquista desplazó a la alta cultura indígena y andina hacia el polo subordinado de la nueva formación social, en tanto que lo hispano y europeo adquirió carácter dominante. El virreinato nos ubicó en una situación colonial y consiguió definir una estructura social y política que sometió al mundo conquistado y lo integró en la periferia de metrópolis lejanas. Desde entonces la oposición entre lo andino y lo hispano, entre lo nativo y lo europeo, abrieron una grieta en la conciencia nacional”; a esta reflexión sólo nos queda agregar que la estructura judicial peruana está más ligada al mundo occidental que al andino, es por ello que nuestros jueces de paz no letrados tienen una legitimidad importante pues se ubican en nuestro mundo ancho y ajeno, y en el de todas las sangres.
Desde ese momento histórico, cada año celebramos un aniversario más de esta nuestra institución y es oportuno, entonces, hacer unas reflexiones que nos permitan renovar nuestra fe en lo que ella representa o debiera representar para su comunidad.
Durante cada año, en el desarrollo de nuestra vida institucional tenemos, además de esta que hoy nos convoca, dos fechas importantes: la apertura del año judicial y el día del Juez. En la primera, nuestro presidente expone los logros de su gestión administrativa y anuncia las metas que espera lograr durante el nuevo año; en la segunda, un magistrado se encarga de meditar, en un discurso como este, acerca de la persona y misión del Juez.
Entonces, al preparar estas palabras me he preguntado, ¿cuál debe ser el contenido de un discurso con ocasión de un aniversario más de nuestra Corte Superior de Justicia?
Antes de contestar esta pregunta y como consecuencia de una reflexión necesaria para hacerlo, debo formular previamente dos preguntas, la primera: ¿envejecen las instituciones conforme celebramos, como hoy, un aniversario más de su existencia? y, la segunda: ¿rejuvenecemos las personas conforme celebramos, como cada año, un aniversario más de nuestro nacimiento?
Yo estoy convencido, y espero persuadirlos de ello, que el contenido de este discurso – al menos el que hoy pronuncio – debe tener por objeto responder esas preguntas, es decir, reflexionar en torno al inexorable envejecimiento de las personas que formamos parte de nuestra Corte y cuánto es que esa vida de entrega y sacrificio se refleja en su rejuvenecimiento y fortalecimiento, como respuesta a una comunidad en la que muchos de sus viejos problemas, relacionados con la justicia, se agudizan como consecuencia de causas que nos son ajenas, tales como la educación de los niños en la familia, la instrucción de los jóvenes en las escuelas y colegios, la preparación técnica y profesional, muchas veces preocupada únicamente en la obtención de resultados en un escenario de pragmatismo, ausente de aquellos valores necesarios para ser buenas personas y ciudadanos respetuosos y respetables.
Es obvio, entonces, que un aniversario más de nuestra Corte debe permitirnos evaluar, aunque ello sea difícil, cuánto es que nuestro envejecimiento como sus trabajadores, contribuye a su juventud y fortaleza. Javier Heraud[4] desde su juventud muerta nos dijo:
“Una vez terminado
el año,
procedo a recoger
mis cosas nuevas,
procedo a reclamar
papeles viejos,
hago al compás
de charlas amistosas
el recuento del año,
el recuento de mis
365 días pasados:
(…)
Los días volaron
raudamente,
estuve sentado,
leyendo,
o alguna vez
escribiendo
hasta la noche”

Qué trabajador de esta Corte no podría suscribir esas palabras: “estuve sentado, leyendo, o alguna vez escribiendo hasta la noche” porque no obstante que muchas veces nos vamos a casa a nuestra hora, llevamos en nuestras mentes los problemas que los usuarios del servicio que brindamos nos plantean en los procesos que debemos resolver.

Pero entre esta nuestra muerte diaria y el rejuvenecimiento de nuestra Corte debemos lograr un equilibrio que nos permita hacer de ella una entidad eficiente, eficaz y con un alto grado de credibilidad ante la comunidad, sólo así el envejecimiento de nosotros sus trabajadores habrá tenido sentido, habrá valido la pena.

Lograr ese equilibrio implica, en principio, centrarnos en la persona cuyo conjunto de ellas integran y le dan vida a una organización como la nuestra, comprendiendo cada una de sus necesidades, para así compatibilizarlas con las dimensiones de nuestra empresa por la justicia, para lograr esa retribución tan postergada históricamente por nuestra comunidad y que aún se nos debe: la confianza. El éxito de nuestra organización será, entonces, lograr la confianza de la comunidad.

Siempre se dice que para que un hombre sea un hombre de bien, debe estar en paz consigo mismo, lo que además es consecuencia de cuan justo es ese hombre. Un hombre de bien es altamente confiable y bien visto en su comunidad porque además se habla bien de él. Ser bueno, entonces, implica necesariamente ser justo. Esta Corte no tiene otra alternativa: debe ser justa.

Fernando Savater ha escrito: “Desde Platón, la virtud que mejor expresa esa concordia social a partir de elementos discordantes de la que venimos hablando se llama justicia. Estamos demasiado acostumbrados, a mi juicio, a enfocarla de modo meramente distributivo (darle a cada cual lo suyo, a cada cual según sus merecimientos o sus necesidades) o retributivo (castigar a los malos y premiar a los buenos). Pero hay definiciones más amplias y que me parecen preferibles. La que más me gusta es de un pensador anarquista del siglo XIX, Pierre – Joseph Proudhon, y dice así: “La justicia (…) es el respeto, espontáneamente experimentado y recíprocamente garantizado, de la dignidad humana, en cualquier persona y en cualquier circunstancia en que se encuentre comprometida, y a cualquier riesgo que nos exponga su defensa”[5]

Creo que uno de los principales problemas en las cortes de justicia, del que no es ajena nuestra Corte, radica en la excesiva concentración que sus magistrados le ponemos a la sentencia, en la excesiva dedicación a enfocarla en el afán de ser justos entre lo distributivo y lo retributivo, pero ese afán no tiene más destinatario de aquellos que participaron en el juicio y lo paradójico es que quien pierde es el que nos desprestigia ante toda la comunidad, cuando en realidad no le asistió la razón sobre su derecho.

Hemos perdido de vista que ser justos implica cuidar todo el proceso como aquél instrumento que se ha ido formando a través de la historia y cuya administración la civilización nos ha confiado para lograr la paz en la comunidad, evitando de ese modo que el mundo quede ciego por eso del ojo por ojo, diente por diente que es la más cruel de las expresiones de la venganza privada.

Es igual de importante que la atención que ponemos en el solo momento de la sentencia, pongamos también toda nuestra concentración en el proceso que le da vida, asumiendo que este no es sólo un momento estático, sino dinámico y constante; cuidar del proceso dialécticamente importa salvarlo de las nulidades que son su negación y en las que tantas veces incurrimos; entonces ser justo implica no sólo hacer una sentencia brillante (distributiva o retributiva), sino lograr que el proceso en el que se logra, también lo sea. Sólo así, siendo justos durante todo el proceso antes que sólo en la sentencia, refranes populares como el que dice que “más vale una mala transacción que un buen juicio” no tendrán oportunidad en la mente colectiva de las gentes.

He aquí el punto, ¿de qué sirve una excelente sentencia luego de un proceso excesivamente largo? por más buena que sea, el tiempo en lograrla es en el que madura también su desprestigio como respuesta debida, entonces ¿estamos siendo justos con nuestra comunidad? La respuesta es que no estamos siendo justos, por ello no en vano el actual Presidente de nuestro Poder Judicial ha exhortado, en una entrevista de la que se da cuenta en su página web, “a todos los jueces del país a actuar con celeridad y rapidez en la resolución de los casos que tienen a su cargo”, sosteniendo – además – “que un juicio por más precioso que sea en sus procedimientos no puede durar más de cinco años, porque finalmente no conlleva a nada y retarda el crecimiento del país” y, explicó – por ejemplo – “que en países desarrollados como Estados Unidos, un proceso judicial por desalojo se hace en una semana, mientras que aquí nos tardamos cuatro ó cinco años en situaciones donde la solución salta a la vista”.

Pero ¿quién cuida el proceso? he ahí la gran pregunta; no se trata de buscar al culpable de la nulidad del proceso, en eso somos expertos, sino de encontrar a los responsables del proceso y en esta búsqueda, estoy seguro, encontraremos desde el trabajador que recibe por mesa de partes la demanda o la denuncia, hasta el Juez que toma decisiones, pasando por el Técnico que va formando el expediente y formando los cuadernos de apelación; por el Secretario que debe tener una doble lealtad, es decir, la lealtad ante el proceso del que es responsable y ante el Juez director del mismo; esta es la primera misión de la justicia, la construcción de un proceso con buenos cimientos, con una buena estructura que sea luego el albergue de una sentencia, no sólo con vocación de eficacia, sino sobre todo el requisito principal de la seguridad jurídica, de la que tanto se ha hablado y que hoy parece no significar nada.

Pero ese insumo para la paz que es la sentencia, en la medida que sea justa y como producto nuestro que es, requiere no sólo de una buena recepción de la demanda o la denuncia – como dije – sino además de una excelente calificación para admitirla o rechazarla con firmeza y no generar falsas expectativas; de un inmejorable análisis de las pruebas para desentrañar la verdad real que en la mayoría de los casos nos es esquiva; de una total ponderación y sensatez para ir dirigiendo el proceso y de aquella sabiduría salomónica para dar a conocer la decisión final.

Pero, al frente de estas responsabilidades estamos nosotros, las personas que laboramos en esta institución y es allí donde nos falta ser justos; entender la justicia sólo desde las perspectivas distributiva y retributiva implica reducirnos a quienes así la buscan en un juicio, sin reparar que primero debemos ocuparnos de la tarea de construir, disculpen, de morir construyendo lo que nuestra comunidad reclama desde los inicios de la República, un Poder Judicial altamente profesional y técnico que solucione problemas jurídicos con un mínimo margen de error, con un máximo sentido humano y sobre todo, que es lo más difícil de lograr, en un corto tiempo.

Ninguna persona en este auditórium podría consentir al médico un error y ello es así porque ese error puede representar la diferencia entre la vida y la muerte. Permítanme una licencia para compartir una experiencia personal, desde hace un buen tiempo venimos haciendo análisis de casos judiciales reales con aquellos trabajadores que así lo desean, en una de esas reuniones le pregunté a una trabajadora que, además de abogada, tiene la profesión de enfermera: ¿cuál es la temperatura del cuerpo humano?, al instante y sin dudar me respondió “37 grados”, acto seguido le pregunté a otro trabajador cuáles eran las infracciones al principio de congruencia procesal, no obtuve respuesta alguna. Esta experiencia me permite demostrar que mientras para una enfermera, saber la temperatura del cuerpo humano es un dato fundamental, importante y vital en la labor de diagnosticar y atender la salud de las personas, nuestros trabajadores, y me incluyo, no han entendido que el servicio que prestamos es tan vital como la salud y es por ello que no nos podemos permitir error alguno durante el desarrollo del proceso y debemos manejar conceptos y prácticas de tal forma que detectemos cuándo es que uno de los procesos a nuestro cargo tiene fiebre.

En otras ocasiones he preguntado a varios trabajadores en qué trabajaban, uno me dijo recibiendo demandas, otro me dijo que cosía expedientes, cuadernos y los foliaba, el otro que proveía escritos preparando el despacho, el otro que llevaba las actas de las audiencias, en fin, todos me describían entre desganados y resignados la labor puntual que hacían, pero, saben, nadie me dijo que estaba trabajando en la construcción de un proceso judicial, nadie me dijo que estaba trabajando en la construcción de la justicia, en la construcción de una Corte de Justicia o al menos que trabajaba en ella.

Estas dos experiencias personales que, de repente hago mal en contar, me han llevado a la convicción de que no estamos aprendiendo de nuestros tradicionales y seculares errores para responder a los requerimientos del proceso cuando este tiene algún mal; no estamos haciendo escuela en la adversidad; aún no hemos entendido que la crisis es una oportunidad, por consiguiente estamos consumiendo nuestra vida sin saber en qué estamos trabajando, no estamos construyendo la Corte de Justicia que nuestra comunidad demanda.

Entonces, cuando el descontento de la comunidad encuentre eco o aliento en algún líder que políticamente nos utilice como motivo de conquista de los aplausos en la plazuela, corremos el riesgo de terminar nuestros días como Hipatía, que por estar al frente de la biblioteca de Alejandría, murió destrozada por la gente soliviantada por la creencia que en dicha bóveda del saber se rendía culto a la herejía y que no servía a la comunidad, al quemarse dicha biblioteca 1,500 años de la historia de las ciencias y las artes de la humanidad se hicieron humo.

Las personas que trabajamos en esta Corte, como otras que laboran en otras entidades, tenemos tres tipos de necesidades: las materiales, las cognoscitivas y las afectivas; las primeras están relacionadas al tener, las segundas al saber para hacer y, las últimas al ser para servir.

Es de público conocimiento que actualmente los magistrados tenemos una remuneración digna de nuestro cargo, muy aceptable para el mercado laboral cusqueño, pero lo propio no sucede con aquellos que coadyuvan con la construcción del proceso, nuestros trabajadores auxiliares jurisdiccionales, como los llamamos, merecen una mejor retribución por sus servicios y allí debe ponerse énfasis en nuestra acción institucional. En consecuencia, nuestro personal no podrá satisfacer a cabalidad esas necesidades materiales que le son propias y comunes a nosotros los magistrados: alimentación, salud, vestido, educación y vivienda.

Nuestro personal en un gran porcentaje es profesional, tiene una formación jurídica y si exploramos en sus hojas de vida de seguro encontremos documentos que dan cuenta de solvencia académica, pero, entonces, ¿qué es lo que sucede?, ¿por qué la comunidad no nos ve bien?, mi respuesta es porque quienes estamos al frente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, me incluyo en ello, no estamos atendiendo las necesidades cognoscitivas de nuestros trabajadores, no hemos diseñado aún los mecanismos para hacer operativos sus conocimientos teóricos en el terreno de la práctica y en función de la experiencia. Si alguien quiere constatar esta verdad sólo deberá estudiar un proceso y ver la cantidad de veces que en él nos equivocamos. No hemos hecho lo suficiente para propiciar las iniciativas, fomentar la credibilidad, las ideas y las sugerencias de nuestro personal, es decir, no estamos satisfaciendo sus necesidades cognoscitivas.

Satisfacer las necesidades afectivas de nuestro personal implica asumirlos como personas e identificarnos con ellas, hacerle sentir que su trabajo es importante para nuestra Corte, es decir, que la sentencia no es aquella que dicta el Juez, sino que es el producto que le ayudó a hacer construyendo a diario y a brazo partido el proceso. Si quieren saber porque afirmo esta conclusión es porque en varias oportunidades he escuchado decir a un Juez “me han anulado mi sentencia” y a sus secretarios judiciales decir, “el Juez está enojado porque le han anulado su sentencia”, vean cómo ni siquiera el producto de esta empresa de la justicia es sentido como tal de parte de quienes la construyen día a día, consumiendo su vida trabajando sin un sentido trascendente a su existencia.

Sólo si atendemos a esas tres necesidades de las personas que trabajamos en la Corte Superior de Justicia del Cusco, podremos lograr el compromiso que han asumido los presidentes de las cortes superiores de justicia del país en la reciente “Declaración de Huancavelica”, esta declaración en su numeral segundo dice: “Nuestro compromiso incondicional con las justas demandas del pueblo peruano, por lo que velaremos por un trato digno al justiciable; otorgándole un servicio eficiente y eficaz (…)”

No olvidemos, entonces, que una justa demanda del pueblo del Cusco es la construcción de una Corte Superior de Justicia que le brinde un buen servicio de justicia, lo que se traduce en hacer que el proceso sea eficiente y la sentencia eficaz, tal y como lo ha suscrito nuestro Presidente de Corte en Huancavelica junto a sus pares.
Pero no dejemos de leer también lo que expresa dicha declaración en su numeral tercero, cuando decide: “Invocar a los magistrados de todas las instancias del país, para que redoblen esfuerzos a fin de satisfacer las demandas de justicia del pueblo peruano, teniendo en cuenta que en cada proceso hay tensiones, dramas y tragedias que afectan la dignidad de la persona humana, fin supremo de la sociedad y del Estado.”

Si bien la invocación está hecha a los magistrados, debemos entender que ella comprende también a nuestros trabajadores, sino, ¿de que valdría invocar sólo a los generales vencer la guerra contra la injusticia, sin llamar también al sacrificio a los soldados?, pero nótese que también se dice “teniendo en cuenta que en cada proceso hay tensiones, dramas y tragedias que afectan la dignidad de la persona” y esto en efecto es absolutamente cierto y es aquí donde el tiempo nos juega siempre una mala pasada.

Aquí nuevamente me permito una licencia, acabo de revisar un proceso judicial de interdicción civil de una persona mayor de edad, la demanda había sido presentada en enero del 2003 y recién en octubre de 2008 subía en apelación la sentencia, saquen la cuenta de cuánto tiempo ha transcurrido en este proceso sin que exista una respuesta a ese drama.

No olvidemos, entonces, que cuando una persona acude a nuestra Corte de Justicia lo hace ya cargado emocionalmente por el incumplimiento de lo que considera le les debido y que por la duración del proceso, ese tiempo aún lo carga emocionalmente más ya no sólo con su deudor, sino también contra nosotros que, paradójicamente, somos también sus deudores de la justicia que reclama; entonces, cuanto más tardemos en dar a cada quien lo que le corresponde, habremos dejado sentado, lo que obviamente es una vergüenza para nosotros y que la comunidad repite como letanía “que más vale una mala transacción que un buen juicio”.

Esta insatisfacción se agudiza cuando estamos en el área penal, en la que el agraviado no precisa necesariamente justicia, sino venganza. Desde el siglo pasado hemos tenido a cargo la investigación del delito y su juzgamiento en el marco de un proceso inquisitivo que nos ha pasado una factura muy cara de pagar. Ahora tenemos la oportunidad de dar un cambio de rumbo, el Código Procesal Penal que se implementará este año en nuestra Corte pondrá a la Fiscalía en igualdad procesal con el acusado, entregándonos exclusivamente lo que sabemos hacer, juzgar al acusado absolviéndolo o imponiéndole la condena que le corresponda en mérito a un proceso de investigación del que no seremos responsables en tributo a nuestra imparcialidad e independencia jurisdiccional. Pero todo esto deberá ser adecuadamente publicitado para que la comunidad identifique adecuadamente nuestros roles. Este es un reto frente al que de seguro seremos vencedores.
Pero hay algo que impide construir adecuadamente el proceso, desde mi perspectiva ello está implícito en la Declaración de Huancavelica, ese algo es no haber comprendido que somos una empresa de la justicia conformada por personas y cuya misión inmediata es otorgarla a otras personas, reduciendo a su mínima expresión el margen de error en el proceso y la sentencia.

La justicia sólo es comprensible en la dimensión del otro. Me explico, estamos sumergidos en hacer sentencias en casos puntuales, sin decir que eso está mal, no es suficiente, existe una inmensidad de personas en la comunidad en las que se aloja la percepción de que somos una institución ineficiente, entonces, ¿cuánto es que hacemos día a día por ser eficientes?, algunos piensan que modificar un horario, por ejemplo, es ser más eficientes, desde mi perspectiva el problema es cómo es que logramos ser más eficientes cada día dentro del horario que tenemos, pues sino corremos el riesgo de cambiar sólo el horario.

El otro día un trabajador me dijo “he trabajado en varios juzgados y con diversos magistrados y cada uno tiene su propio criterio y cuando le proponía un proyecto de resolución me indicaba imperativamente hazlo de esta modo y ello no siempre era lo correcto procesalmente”. Somos varios órganos jurisdiccionales, en varias instancias, integrados por igual variedad de magistrados, pero somos unas islas, estamos sumergidos en nuestras labores diarias consumiéndonos en hacer sentencias distributivas o retributivas; estamos sumergidos en nuestras propias actividades académicas, legítimas por cierto; estamos empeñados en sumar más producción que nuestros pares, todo esto está bien pero, entonces, ¿qué es lo que pasa? ¿por qué nuestra comunidad no nos da la confianza? ¿es que acaso no la merecemos?

Un cantautor contemporáneo dice ante situaciones como esta “¿quién dijo que todo está perdido?” y se responde “yo vengo a ofrecer mi corazón” y no le resta la razón, pues ¿dónde sino es donde se aloja el sentimiento? eso es lo que nos falta en el corazón, sentimiento judicial, el sentimiento para ser una hermandad en una cruzada no por la justicia sólo para José o María, sino en la construcción de una Corte Superior de Justicia que la comunidad cusqueña pueda llamar suya.

Cada Juez, sin excepción, debe hacer un liceo o academia de su despacho judicial; cada Juez debe recibir cada mañana a las personas bajo su dirección y entrenarlas en eficiencia y ser, sobre todo, eficiente y competitivo; cada persona que trabaje en construir la justicia debe estar consciente de ello no permitiéndose error alguno y si acaso lo comete, debe prometerse asimismo no cometerlo nuevamente, porque ese error es la diferencia entre la vida y la muerte de nuestra imagen en la comunidad; debemos hacer de cada despacho judicial un laboratorio de experiencias vitales; debemos actuar como diligentes deudores de la justicia reclamada; no nos podemos permitir actuar de acuerdo a criterios personales, entre jueces o de juez a trabajador o de juez y trabajador frente a nuestros usuarios, cuando por el contrario debemos actuar en lo personal ética y moralmente bien, procurando acercarnos lo más posible a la correcta interpretación de las leyes que nos gobiernan para no cometer errores en su aplicación y así ser predecibles.

Cada Vocal, cada Juez, cada asistente, cada secretario o especialista, cada técnico y trabajador administrativo debe estar consciente que construye a diario el proceso que da origen a una sentencia que, como producto, debe ser lo mejor que hagamos, no en vano en las escrituras se dice que por sus frutos los conoceréis.

Para nuestro Presidente de Corte pido, en principio, salud, a él le pido capacidad estratégica para percibir la forma de cómo debemos atender a nuestra comunidad y sus requerimientos, sobreponiéndonos a la falta de competencia en el servicio que prestamos, lo que implica sus conducción para competir con lo que fuimos ayer; a él le pido capacidad ejecutiva para aprovechar al máximo a las personas que trabajamos en nuestra Corte en función de sus reales capacidades, generando los espacios para su capacitación permanente en función de su quehacer diario; a él le pido tomar decisiones que sean un obsequio a la unidad de todos nosotros en función de la trascendencia de nuestra razón de ser, el ser justos con nuestra comunidad.

Pero en esta misión, Presidente, no debieras estar sólo, debes estar acompañado de quienes creemos que no todo está perdido, porque hemos venido a traer nuestro corazón, para alojar en él un sentimiento judicial que nos debe convertir en una hermandad que como condición nos impone dejar de lado nuestros individualismos para construir la Corte Superior de Justicia que el Cusco se merece, sólo así nuestra diaria muerte habrá tenido sentido.

El poeta romano Horacio dijo “Carpe diem quam mínimum crédula postero”, lo que significa “aprovecha el día, no confíes en mañana” y es así como debemos trabajar en esta nuestra Corte para rejuvenecerla permanentemente, aprovechando el día al máximo, sabiendo que esa sentencia que debemos dictar el día de hoy y con un mínimo o nulo margen de error en el proceso que le dio vida, es aquella que quienes han tocado nuestra puerta esperan hace ya bastante tiempo y la necesitan oportunamente para confiar en el mañana y en ese mañana confiar en nosotros.

Muchas gracias.

Cusco, 30 de enero de 2009.
[1] Macera, Pablo, Historia del Perú 2 La Colonia, Editorial Wirakipu, Lima, 1984
[2] Macera, Pablo, Historia del Perú 3 Independencia y República, Editorial Bruño, Lima, 1986
[3] Matos Mar, José, Desborde popular y crisis del Estado, veinte años después, Fondo Editorial del Congreso del Perú, Lima, 2004. P. 24
[4] Heraud, Javier, Recuento del año, El viaje en Poesía Completa, Peisa, Lima, 1997. P. 55.
[5] Savater, Fernando, Las preguntas de la vida, Ariel, 1999. p. 210

domingo, 25 de enero de 2009

"TODO ESTA BIEN... PERO NO TE CRUCES"

Fernando Murillo Flores (*)
De vez en cuando el Tribunal Constitucional (TC) se pone en el centro de la opinión pública con motivo de alguna decisión que toma. En días pasados el supremo intérprete de la Constitución fue duramente criticado por la sentencia expedida en el proceso constitucional de amparo, iniciado por un obrero de la Municipalidad de Chorrillos, que ordenaba su reposición en el centro de trabajo. (Exp. Nº 03169-2006-PA/TC)
La notoriedad del caso se dio porque el obrero, que había tomado licor un día anterior, se presentó a su centro de trabajo al día siguiente con el aliento a alcohol, ante la negativa a ser sometido a un control de alcoholemia se dio por sentado que estaba en estado de ebriedad; previo el debido proceso administrativo disciplinario establecido en el Decreto Supremo Nº 03-97-TR, el trabajador fue sancionado con la medida disciplinaria más severa de la que puede ser objeto un trabajador, el despido.
El obrero, que no tenía antecedentes laborales disciplinarios, planteo una demanda constitucional de amparo, argumentando no haber cometido la falta grave atribuida, que la afectación de sus derechos al debido proceso y a la libertad sindical le han sido vulnerados.
La falta laboral atribuida a este obrero fue la establecida en el inciso e) del artículo 25 del D. S. Nº 03-97-TR., que establece que lo es “La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo.” Esta falta también estaba tipificada como tal en el reglamento interno de la municipalidad demandada en los siguientes términos: “presentarse a sus labores en estado de embriaguez o bajo efectos de narcóticos.”
El TC ha dejado establecido que la falta grave en efecto fue cometida, no sólo porque el obrero demandante así lo reconoció, sino también porque éste se negó a someterse a dosaje etílico (F. 13), si esa fue la conclusión, entonces ¿por qué se anuló la comunicación del despido?
Existe una norma que si bien no está citada en la sentencia del TC., está implícita en ella, esta norma es el artículo 9 del D.S. Nº 03-97-TR., que regula las facultades del empleador: la de subordinación, la de dirección y la disciplinaria, estableciendo que cuando un empleador ejerce esta última facultad, lo debe hacer bajo el principio de la razonabilidad, es decir, que cuando el trabajador comete una falta grave causal de despido, debe imponerla si efecto es razonable y proporcional a la falta cometida y a la gravedad que esta represente.
Al respecto el TC ha dicho que “considera que el despido del demandante viola el derecho constitucional al debido proceso sustantivo debido q que la Municipalidad emplazadaal momento de imponerle la sanción lo hizo en contravención de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, toda vez que no tuvo en cuenta lo establecido en el artículo 83 de su propio Reglamento Interno de Trabajo, el que señala que las sanciones disciplinarias de amonestación verbal o escrita, suspensión en sus labores o despido, se aplicarán en función de la gravedad de la falta cometida, la categoría, la antigüedad y los antecedentes disciplinarios del trabajador.” (F. 14).
Como consecuencia de este fundamento, en la polémica sentencia se dice: “Por ello este Tribunal considera que la sanción impuesta al demandante resulta desproporcionada e irrazonable, pues si bien conforme se ha señalado en fundamento que precede al demandante se le puede reputar que ha incurrido en la falta grave que se le imputa, no es menos cierto que en ningún momento ha incurrido en algún acto de violencia, injuria o faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, del personal jerárquico o de otros trabajadores, ni ha ocasionado daño alguno al patrimonio ni al acervo documentario de la Municipalidad emplazada.” (F. 15) (los énfasis nos corresponden).
La primera parte de este fundamento trascrito (en negrita) es totalmente correcta, pero no así la segunda (subrayada), en efecto, la primera parte debió haber tenido como corolario (segunda parte) que el trabajador no tenía antecedente laboral disciplinario alguno y que no había reiterancia en la concurrencia en estado de ebriedad o con síntomas de haber tomado bebida alcohólica. La segunda parte, en cambio, parece sugerir peligrosamente que si un trabajador concurre ebrio o con síntomas de haber bebido alcohol sin que se reiterada tal actitud, ello no es falta, sino incurre al mismo tiempo en algún acto de violencia, injuria o faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, del personal jerárquico o de otros trabajadores, ni ocasiona daño alguno al patrimonio ni al acervo documentario de su empleador.
Como se advierte, peligrosamente el TC ha hecho un agregado a la falta grave establecida en el inciso e) del artículo 25 del D.S. Nº 03-97-TR., que no tiene nada que ver con la falta, al menos la que está tipificada como tal en la norma citada.
Lo cierto del caso es que comete falta el trabajador que concurre a su centro de trabajo en estado de ebriedad, si acaso ello no es reiterado, merece una sanción proporcional y razonable a dicho acto que no es, por cierto, el despido; si dicha falta es reiterada sí puede aplicarse el despido como máxima sanción disciplinaria. En ambos casos la falta se configura sin necesidad de agregado alguno (como el hecho por el TC). Ahora, la reiterancia no será exigible si por la naturaleza del trabajo o la función del trabajador dicha concurrencia en estado de ebriedad importe gravedad per se, como sería el caso que el chofer se presente en estado de ebriedad al trabajo o que el empleado responsable de la oficina de imagen institucional haga lo propio.
Finalmente, ¿cuál es el valor de la sentencia del TC?, su valor es el abrir la puerta del proceso constitucional de amparo para aquellos trabajadores sancionados con el despido, cuando éstos consideren que dicha sanción afecta el debido proceso, en su dimensión sustantiva, es decir, cuando sostengan que la sanción no fue razonable ni proporcional a la falta cometida; posibilidad ésta que está negada en el marco del proceso ordinario laboral, en el que sólo puede pretenderse la declaración de arbitrariedad del despido con efecto indemnizatorio, mas no de reposición, como sí procede vía el amparo, puesto que si el despido es nulo por infracción al derecho constitucional del debido proceso sustantivo, entonces, la consecuencia de dicha sentencia es reponer al trabajador en el ejercicio al derecho al trabajo hasta antes del despido declarado nulo, “sin perjuicio” – dice el TC – “de la sanción que se estime proporcional a la infracción laboral cometida”.
Es así como creemos debe leerse la sentencia del TC., no hacerlo de esa forma, implicaría poder decirle al trabajador, si acaso viene ebrio al centro de trabajo que, “todo está bien… pero no te cruces”. Salud.
(*) Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Actual miembro de la Segunda Sala Civil.