sábado, 14 de febrero de 2015

LA TORRE DE BABEL (2)


Fernando Murillo Flores[1]

Con la desaparición de la Sala Constitucional y Social, así como del Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Cusco, los procesos contenciosos administrativos (generales) serán de competencia de los cinco juzgados civiles del cercado del Cusco; como lo explicamos en la primera parte de este artículo, igual suerte correrán los procesos constitucionales de tutela de derechos.

Esta decisión de suprimir la especialidad contenciosa administrativa, infringe lo establecido en el D.S. N° 013-2008-JUS., cuando en su artículo 10 establece que son competentes para conocer esos procesos, los juzgados especializados en lo contencioso administrativo, sin dejar de mencionar que al establecerse el derecho, a todo ciudadano, de parte de la Constitución (Cf. Artículo 148), de ejercer la acción contencioso administrativa para el control jurisdiccional de las actuaciones de la administración, el mandato constitucional de contar con un cuerpo jurisdiccional especializado, también se ha vaciado.

Existe cierta similitud en la finalidad de un proceso de amparo y un proceso contencioso administrativo, en ambos casos se controlan jurisdiccionalmente las actuaciones de la administración, frente a lo que podrían ser vulneraciones de derechos constitucionales y legales respectivamente, cuando no es menos cierto que un proceso contencioso administrativo también puede ser empleado frente a la vulneración de derechos constitucionales al ser un proceso, respecto del amparo, igualmente satisfactorio.

Es oportuno mencionar que la jurisdicción debiera tener jueces competentes y especializados en materia contenciosa administrativa, tal como debieran existir jueces competentes en materia constitucional, con la finalidad de forjar una especialidad en dichas materias, pero parece que esa será una utopía, al menos en la Corte Superior de Justicia.

Quienes deseen hacer arqueología judicial en la Corte Superior de Justicia del Cusco, podrán verificar que cuando los procesos contenciosos administrativos (generales y laborales: públicos y privados) eran de conocimiento de los cuatro juzgados civiles del cercado del Cusco, así como en sede de apelación por dos salas civiles, eran tramitados en forma diferente por cada uno de los juzgados y salas, empleando un lenguaje diferente y dando respuestas disímiles en casos similares.

Una de las pretensiones más   absurdas de esos tiempos era la declaración de nulidad del acto administrativo denegatorio ficto, es decir, la declaración de nulidad del silencio administrativo negativo, cuando lo que cabe – ante dicho silencio – es pretender que la administración cumpla con otorgar una respuesta al administrado, por vulneración del derecho constitucional de petición en su componente al derecho a obtener una respuesta de la administración, por escrito, motivada y dentro del plazo legal correspondiente.

Lo dicho era, y en muchos casos aún lo es, una ausencia de comprensión del cambio de modelo en el marco del control jurisdiccional de las actuaciones de la administración, de la mera nulidad al de la plena jurisdicción que es el que nos gobierna hoy en día, al menos en el plano de la norma que regula el proceso contencioso administrativo (D.S. N° 013-2008-JUS o LPCA), es decir, dejar de lado la idea que la administración sólo se expresa mediante actos administrativos contenidos en resoluciones administrativas, sino que ella puede desplegar un universo de actuaciones dentro de las que está, sin duda, una resolución administrativa que contiene un acto administrativo, como es el caso de las actuaciones materiales, por ejemplo.
La LPCA tiene una columna vertebral que debe ser detenidamente estudiada, ella está integrada por el universo de actuaciones impugnables (artículo 4), las pretensiones posibles ante tales actuaciones (artículo 5) y las posibilidades que la misma norma brinda al Juez para dictar sentencia (artículo 41) para lograr un auténtico control jurisdiccional de las actuaciones de la administración.

Pero el tema en sí parte por analizar a fondo la actuación de la administración, empezando por identificar adecuadamente el órgano de la administración que la desarrolla, así como el derecho constitucional o legal vulnerado con la actuación. Solo desde ese análisis profundo podrá aplicarse la solución procesal y de fondo correspondiente a la afectación del derecho vulnerado sea este legal o constitucional.

Desarrollar una solución a un caso concreto de control jurisdiccional de la administración pública implica conocer profundamente el derecho administrativo para así analizar la forma de cómo se produjo la actuación de la administración, este conocimiento debe estar acompañado de uno no menos importante, el del procedimiento administrativo para así analizar la forma de cómo fue atendido el pedido o recursos administrativos. Ahora esta especialidad que estaba siendo lograda por un Juzgado y una Sala especializados está confiada a Jueces Civiles que tendrán con lidiar con el control jurisdiccional de las actuaciones de la administración, frente a los derechos de un particular o administrado, en un mar de procesos que responden a la lógica del litigio de intereses privados.

Esperemos que dichos procesos, que a decir verdad se vienen incrementando, sean dirigidos judicialmente de manera uniforme y no contradictoria por los cinco juzgados civiles que ahora se encargaran de su trámite, sólo así evitaremos que la torre de Babel se reencarne y hablemos de juzgado a juzgado, de caso en caso, y de proceso a proceso, en idiomas diferentes, dando respuestas igualmente diferentes tanto de fondo como cautelares.

Si se cae en ello, entonces, la Corte Superior de Justicia del Cusco sufrirá varios golpes ante la comunidad usuaria de sus servicios, sin dejar de mencionar las contradicciones entre respuestas jurisdiccionales diferentes, sobre casos exactamente similares o iguales.

La tarea es puntual, debe crearse una especialidad contenciosos administrativa (derecho público) al interior de cinco juzgados civiles en el cercado del Cusco, identificar fielmente la actuación impugnable, comprender cabalmente la pretensión correspondiente y decidir – en la sentencia – aquello que mejor reconozca, declare o restituya el derecho del administrado, ejerciendo una óptima dirección del proceso y empleando el lenguaje apropiado de la especialidad, sin generar falsas expectativas en el demandante y respetando las competencias de las entidades demandadas. Espero que esta tarea se logre.






[1] Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cusco.

viernes, 13 de febrero de 2015

Agradecimiento


Dra. Ledesma:

Para quienes la conocemos y fuimos sus alumnos, nos alegró su designación como Magistrada Constitucional del Tribunal Constitucional de la República del Perú.



Javier y yo le agradecemos habernos recibido un momento, haciendo un alto en sus actividades laborales, y le deseamos lo mejor al frente de la delicada misión que el Constituyente le encargó al Tribunal Constitucional: el control del ejercicio del poder.

Lima, 13 de febrero de 2015.

domingo, 1 de febrero de 2015

SISTEMA CONTRACTUAL DEL DERECHO PRIVADO Y RESPONSABILIDAD CIVIL

Carpe Diem

Con los alumnos de la Maestría en Derecho Civil y Comercial, en el curso: "Sistema Constractual del Derecho Privado y Responsabilidad Civil."


Éxitos...

Cuzco, 23, 24, 25, 30 y 31 de enero y 1 de febrero de 2015.