lunes, 7 de marzo de 2016

Correo electrónico para dummies


Javier André Murillo Chávez
Abogado experto en Propiedad Intelectual, Competencia y Nuevas Tecnologías


En el mundo actual, los medios de comunicación han sido revolucionados por el surgimiento de Internet; el correo electrónico es, actualmente, una herramienta indispensable de miles de personas, empresas e, incluso, instituciones del Estado. Así, cuando se crea una nueva tecnología, si buscamos hablar de la misma debemos efectuar un mínimo estudio de cómo funcionan y cuáles son los términos precisos para evitar caer en las garras de la conocida frase “la ignorancia es atrevida”.

Una dirección de correo electrónico tiene una estructura básica: un nombre personalizado, el signo arroba (@) y un nombre de dominio. Comencemos por lo básico, el nombre personalizado es un identificador personal que puede ir desde un seudónimo, el nombre de una persona, el nombre de un área específica o cualquier denominación que se requiera compuesta de números, letras o algunos símbolos como el guión (-), el subguión (_) o incluso el punto (.); usualmente, las empresas e instituciones utilizan la composición de la primera letra del nombre y el primer apellido completo para correos personales y el nombre del área para la formación del correo de dicho sector de la institución. Por citar un par de ejemplos, tenemos que Pedro Férnandez tiene un correo como “pedrofernandez” o Juan Alvarado tiene un correo como “jalvarado”; de igual forma, el área de publicaciones tendrá un correo con denominación personalizada “publicaciones” y el departamento de finanzas tendrá un correo que empieza con “finanzas”. Esta parte de la dirección electrónica puede ser creada a gusto de la persona, la empresa o institución.

El signo arroba (@) es utilizado desde la creación del ARPANET –antecedente primitivo de Internet– como diferenciador de lugares dentro de una misma red. Adicionalmente, en inglés el signo arroba se lee como “at” que significa “en” en español. No obstante, hoy en día, el signo arroba (@) se utiliza también en las redes sociales para hacer referencia a un perfil o persona determinada, como se observa tanto en Facebook y Twitter.

Finalmente, quizás la parte más importante del correo electrónico es el nombre de dominio, que está compuesto principalmente por dos componentes: el second level domain y el top level domain; por ejemplo, entre los correos electrónicos más utilizados tenemos el dominio “gmail.com” y “yahoo.com”. ¿Dónde reside la importancia de este elemento? En que determina si una dirección de correo es privada o institucional. Existen diversos proveedores de servicio en internet –también llamados PSI– que brindan el servicio de correo electrónico, basados en un contrato –que muy poca gente lee–, tales como Outlook, Gmail, Yahoo, Terra, entre otros. Todas estas cuentas de correo electrónico son privadas y son de entera responsabilidad de quien las crea. Sin embargo, existe otro tipo de cuentas que son institucionales; es decir, que demuestran que provienen de determinada empresa o institución, lo que quiere decir que legalmente se envían correos desde dicha cuenta con autorización del uso del dominio institucional; por ejemplo: la empresa Boomerang tendrá el dominio “boomerang.com.pe” o la asociación civil Forum tendrá el dominio “fórum.com”.

Es importante señalar que existe otro grupo de cuentas de correo mucho más especial: aquellas que tienen un top level domain de carácter restrictivo, tales como .edu, .gob o .mil; por citar ejemplos, el dominio institucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú es “pucp.edu.pe” porque se trata de una Universidad o el dominio institucional del Poder Judicial es “pj.gob.pe” ya que se trata de una institución parte del Estado.

Entonces, realizadas estas precisiones, podemos señalar –como ejemplos– que Tadeo Benavides puede usar un correo electrónico privado “tbenavides@gmail.com” para cualquier asunto privado porque existe total certeza de que dicho correo es de él. Igualmente, si usted recibe un correo de la dirección “edición@diariocuatro.com.pe” puede estar seguro que el área de ediciones le está enviando una comunicación; finalmente, si se le envía un correo de “a2934tul@mp.gob.pe” es posiblemente una comunicación oficial o notificación de un funcionario del Ministerio Público.

Entonces, querido lector, ¿Por qué son tan importantes estas diferencias? La respuesta es bastante sencilla. Si un correo electrónico es enviado desde una cuenta con dominio privado, no existe problema alguno ya que se trata de una persona identificada y se realiza a título personal. Por el contrario, si alguien utiliza una cuenta con dominio institucional o empresarial –peor aún estatal, educacional o militar– debe tener en cuenta que se trata de una persona que actúa, mínimamente, como parte de dicha institución o empresa o, lo que es más usual, que se está enviando una comunicación oficial, dependiendo del cargo o puesto dentro de dicha institución, entidad o empresa. Porque una cosa es recibir un correo de un empleado cualquiera y otra cosa del Gerente General de la empresa; sin embargo, el correo institucional normalmente debe estar restringido para comunicaciones de tipo formal en el ámbito laboral.

El tema de estas líneas es importante porque es posible observar la ignorancia de muchas personas –inclusive Autoridades estatales de vieja raigambre– sobre el tema, sin ninguna intención de estudiar sobre lo que se escribe o dice; es decir, ignorancia por decisión propia. Escuchamos –por ejemplo– que se sataniza el envío de un correo electrónico desde una dirección privada a una cuenta institucional para determinado fin; no existe ningún problema con esto. Uno puede recibir cualquier correo de manera normal, desde publicidad hasta pornografía, nadie puede decidir que recibe y que no, salvo los propios filtros que tienen los correos para bloquear el spam (correo basura) o intentos de phishing (suplantación de identidad). Esto que suena tan moderno está garantizado desde hace años por la Libertad de Expresión en el Perú en nuestra Constitución. Finalmente, es el receptor el que debe leer y determinar si se trata de correos con importancia o sin ella, si los contesta o los elimina, pero es solamente su potestad y ninguna Autoridad tiene derecho a determinar esto en reemplazo del propio usuario.

Lo que podría generar problemas es el envío desde una cuenta institucional, pero no la recepción. Sin embargo, mientras esto no pase, no existe problema alguno. De igual forma, los correos de direcciones con dominios privados nunca serán correos institucionales, por más de que la propia Autoridad lo señale, y sí lo hace tengan cuidado porque podría tratarse de phishing u otra estafa. Debido a la cantidad de denuncias que existen, una garantía de estar frente a un correo institucional es el dominio de carácter institucional o el restrictivo como el “gob.pe” o “edu.pe”; en el último caso, simplemente debemos señalar que la creación de un correo con este top level domain estatal es prácticamente imposible para un privado sin tener autorización de la Autoridad pertinente. De esta forma, existe una presunción de que cualquier correo enviado de una dirección con estos dominios restrictivos sí son correos institucionales, pero no los que tienen dominio privado.

Como se señaló al inicio, el correo electrónico, como parte de las (ya no tan) nuevas tecnologías, se utiliza muy a menudo, pero muy pocas veces conocemos las implicancias de los mismos. Implicancias que pueden derivar hasta en temas legales; como se podrá imaginar, querido lector, el correo electrónico no era un tema tan simple ¿O sí?