domingo, 13 de noviembre de 2016

HA MUERTO UN JUEZ


Fernando Murillo Flores

El 6 de febrero de este año, falleció el Magistrado Luis Felipe Almenara Bryson, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República (Cf. R.A. N° 013-2016-P-CE-PJ). El 12 de febrero de este año, falleció el Señor Antolin Scalia, Juez de la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica[1]. Sé que toda comparación es mala, pero lo cierto es que en el mes de febrero pasado, murieron dos jueces de las cortes más altas de dos países, el Perú y los Estados Unidos de América.

La primera muerte, sin duda dolorosa y penosa, es un evento que no pasó desapercibido para el Poder Judicial peruano, aunque me temo que muchos al interior del mismo ni cuenta se habrán dado, no solo por ser febrero un mes de vacaciones, sino porque el Poder Judicial también es muy centralista, aunque pensándolo bien lo habrán notado quien o quienes eran los llamados a reemplazarlo y, a lo más su puesto ya estará cubierto mediante un concurso ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Pero, se sabe ¿qué libros escribió el Magistrado?, ¿Qué conferencias dictó de trascendencia?, ¿Ejerció la cátedra?, ¿Cuáles eran sus posiciones jurídicas y tendencias en la Corte Suprema?, ¿Se conocen sus sentencias, sus interpretaciones de los códigos y de las leyes?

La segunda muerte, en cambio, fue una noticia mundial y originó a la fecha una serie de hechos de suma importancia en los Estados Unidos de América, el Magistrado más conservador de la Suprema Corte de los Estados Unidos falleció, el mentor del originalismo (interpretar literalmente la Constitución y como los padres fundadores la idearon); murió y dejó un vacío muy grande; sus sentencias (muchas de las que contienen sus opiniones) se publicitan, analizan y estudian en las universidades y foros especializados[2].

El proceso para su reemplazo aún no concluye, de cara al futuro de los Estados Unidos, que acaba de transitar por un proceso electoral para elegir al sucesor del Presidente Obama que, como sabemos, ahora es el Republicano Donald Trump. La Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica tiene 9 Jueces; los nomina el Presidente de los Estados Unidos, y los nombra el Senado del Congreso, cumpliendo un proceso propuesto todavía en el Federalista (antes de 1787). Siempre fueron nominados abogados de mucho nivel de parte del Presidente a quien le correspondió la responsabilidad que, como se sabe, puede ser republicano o demócrata, no siendo negativo que el nominado también tenga dicha tendencia. El Presidente Obama, durante sus dos mandatos, nomino a dos juezas para la Suprema Corte y fueron nombradas en el cargo (Sonia Sotomayor y Elena Kagan). Cuando falleció el Juez Scalia, hizo la correspondiente nominación (Merrik Garland), sin embargo, el Senado – en manos de los republicanos – congeló el proceso a la espera de que ganase la presidencia un republicano, y esto hoy se hizo realidad, es de esperar, entonces, que el Presidente electo, luego de su juramentación nomine a un nuevo candidato ante el Senado para que sea nombrado en el cargo de Juez de la Suprema Corte, el mismo que sin duda será de tendencia conservadora. En el futuro próximo – según las noticias – dos jueces supremos se retirarían por edad (voluntariamente), y éstos son de tendencia liberal, lo cual dejará a la Suprema Corte en una tendencia mayoritariamente conservadora. Entonces, los problemas constitucionales serán analizados en otra perspectiva a la actual, que permitió por ejemplo, el matrimonio homosexual en los Estados Unidos, declarándose inconstitucional toda norma estatal que lo impida, con el voto en contra del Juez Scalia. Como se ve, la muerte de un magistrado y la elección de un nuevo presidente, gravitan mucho en la conciencia constitucional de los Estados Unidos ¿En el Perú?

Murió en febrero un Juez Supremo (Almenara Bryson), en julio juramento un nuevo presidente (Kuczinsky Godard) y seguimos sumidos en serios problemas en el Sistema Judicial: el Consejo Nacional de la Magistratura fue sindicado por el presidente electo, aun en campaña, como el origen del problema, pues le corresponde designar a los jueces, y ante algunos hechos negativos judiciales, dicho ente debe ser modificado. ¿Será?

En el Perú, los jueces del área penal de la Corte Suprema vienen dejando huella y siguen sentando jurisprudencia y precedentes importantes que se publicitan en la web, por escrito y por correos electrónicos. En otras áreas como la civil – pese a los plenos casatorios emitidos – aún no empieza a sentar jurisprudencia que realmente deba seguirse, entre acusaciones de plagio en un pleno casatorio, de autorizaciones para rebajar sueldos y otras que realmente hacen noticia. En el plano local, a lo sumo tenemos noticias de juzgamientos penales, como pan del día “Cusco: Sujetos fueron condenados a 30 años de prisión por secuestras a menor de seis años.”[3];Ratifican sentencia de cadena perpetua contra padrastro depravado”[4]; “Confirmaron sentencia contra traficante de terrenos (…).”[5] y, por cierto, no sé en qué número de aniversario de la vigencia del nuevo Código Procesal Penal ya vamos en el Cusco, con bombos y platillos, sin que sepamos las tendencias de nuestra jurisprudencia penal local, el detalle jurídico de las sentencias respecto de los hechos que originaron la condena, más allá del “condenaron”, del “ratifican sentencia”, etc., no se cuenta pues con un compendio sistematizado de su jurisprudencia de la que se pueda ver la forma y modo de cómo se están resolviendo los casos judiciales penales recurrentes en nuestro Distrito Judicial.

¿Y, la Nueva Ley Procesal del Trabajo?, ¿No cumple años desde el 2011? No hay bombos y platillos para ella. Esta ley tiene importantes elementos como para invitar a las partes a conciliar y sancionar el litigio de mala fe contra el derecho de los trabajadores, sin embargo no vemos una jurisprudencia de primera instancia en ese sentido o, al menos no se la publicita o sistematiza. Mucho menos sabemos dónde está la mayor patología en las relaciones laborales. Durante el gobierno de Fujimori, la justicia civil parecía abrirse camino a la modernidad con un Código Procesal Civil (1993) del que se dijo era ahora moderno, sin nulidades, preclusivo, por audiencias, con dirección judicial del proceso, oral, etc., signos que harían que los procesos eficientes y eficaces, a diferencia de los llevados con el otrora Código de Procedimientos Civiles. A más de 20 años de su vigencia ¿dónde estamos? Sinceramente creo que en el mismo punto (1993). Lo que antes fue el augurio de modernidad con el tema de los módulos básicos de justicia, ahora todo ello pasó a ser parte del pasado procesal civil del que aún no hemos podido salir. ¿El problema era del Código?

Si uno examina en las redes sociales y programas de la Corte Superior de Justicia de Cusco, lo que está bien, por cierto, las noticias y entrevistas en su mayoría son del área penal. Y el área Constitucional, Civil, de Familia (violencia y contravención), Contencioso Administrativo (General), Contencioso Administrativo (Laboral) y Laboral Privado ¿No hay logros allí?, ¿No hay algo que merezca la pena publicitarse en resultados ¿o es que fueron dos años de una Presidencia en materia penal y punto.

Una Corte de Justicia como la del Cusco merecía una presidencia que brinde a los jueces y magistrados en general, y a cada órgano jurisdiccional en particular, un soporte administrativo para publicitar sus decisiones, para sistematizarlas y organizadamente presentarlas a la comunidad especializada para que ésta sepa la forma y modo cómo se resuelven los casos y se interpretan los dispositivos legales. En ese sentido, fueron dos años perdidos; así nunca habrá una publicación en nuestra Corte que pueda ser consultada para decir tal Juez motivó así y resolvió así un caso similar al de hoy, así los jueces seguirán muriendo sin trascender ¿verdad?.

 

En cuanto a mí concierne, me pregunto: sabe la Presidencia de mi Corte: i) Como están tratando los casos de nulidad e ineficacia los juzgados especializados y mixtos; ii) Cómo están decidiendo los juzgados especializados y mixtos en los procedimiento cautelares; iii) Cómo están motivando los jueces constitucionales las declaraciones de improcedencia de los procesos constitucionales; iv) Cuál es el grado de eficacia de las sentencias en los procesos contencioso administrativos laborales que ordenan el pago de sumas de dinero a quienes nos enseñaron a escribir; v) Cuáles son los principales problemas en los procesos civiles que hacen que estos duren tanto; vi) Cuál es la razón por la que en los procesos laborales privados el porcentaje de conciliación es bajo; vii) Están distinguiendo los jueces de familia lo que es una medida cautelar y una anticipación de tutela (medidas de protección); viii) Están utilizando los despachos judicial el SIJ, sino cuál es la explicación de procesos clon.

 

Aunque también habría que preguntar si sabe cuántos trabajadores somos en la Corte, cuál es nuestra edad, qué religión profesamos, qué población predomina (la masculina o la femenina), cuáles son nuestros regímenes laborales, cuál es nuestra educación primaria y secundaria, donde fue nuestra instrucción universitaria, qué estudios de post grado tenemos, qué es lo que más hemos estudiado en la AMAG, cuáles es la tendencia de nuestra capacitación, el récord laboral que muestre nuestra experiencia laboral ex ante Corte y en la Corte Superior del Cusco, cuáles son nuestras fortalezas y debilidades, qué es lo que queremos, cómo están compuestas nuestra familias, en qué áreas deseamos trabajar, cuáles son nuestras aspiraciones, que esperamos del centro de trabajo, dónde creemos que podemos aportar más, cómo es el ambiente laboral en cada juzgado. Podríamos seguir… 

 

Claro, alguien dirá un Presidente de Corte no se inmiscuye en temas jurisdiccionales (y empodera administrativamente a quien no debe y sin control), pero eso equivale a decir que el gerente general de una empresa concesionaria del servicio público de electricidad, no está al tanto de los problemas que presentan los medidores domiciliarios y de las conexiones clandestinas que a diario le ocasionan pérdidas a su empresa, limitándose a designar jueces supernumerarios, por ejemplo, sin atender los informes sobre su desempeño, que finalmente sólo eran la crónica de muerte anunciada, como ocurrió dos veces en La Convención. Dejo constancia que toda autoridad o funcionario públicos son respetables, como personas, pero lo que hagan en el ejercicio de tales responsabilidades está sujeto al escrutinio público, sin que ello implique faltar el respeto a la persona. Nosotros lo tenemos claro.

 

Estamos ad portas de escuchar un discurso más de la administración, pero no del gobierno y dirección de la Corte Superior de Justicia del Cusco (2015-2016), creo que la causa de ello es que la comunidad no sabe cómo y en función de qué se elige a un Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sería bueno empezar a prestarle atención al proceso y contar – al menos – la historia reciente, de lo contrario ¿cómo juzgar a quien termina una gestión sino expresó lo qué se propuso hacer?.  


domingo, 6 de noviembre de 2016

El Gobierno en la Corte Superior de Justicia del Cusco


Fernando Murillo Flores

Ingresé a la Magistratura Judicial en abril de 2003, nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), como Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cusco (CSJC), sobreviví a un proceso de ratificación (2012). Desde entonces han transcurrido 13 años, en ese período se habrán sucedido unos 6 presidentes de la CSJC para la que trabajo, y algunos Consejos Ejecutivos Distritales; creo que puedo opinar sobre cómo veo los órganos de gobierno de la CSJC y su funcionamiento.

El Consejo Ejecutivo Distrital (CED).-

Está conformado de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por: i) el Presidente de Corte; ii) el ex Presidente de Corte; iii) el Presidente de la ODECMA; iv) un Juez Especializado y, v) un representante del Colegio de Abogados.

Desde un punto de vista democrático, si acaso se puede aspirar a ello, de esos cinco miembros, tres son elegidos por elección de sus pares: el Presidente de Corte; el Presidente de la ODECMA y el Juez Especializado), dos no lo son (el ex Presidente de Corte y el representante del Colegio de Abogados).

Sería oportuno modificar la LOPJ para que en lugar del ex Presidente de Corte, quien haya quedado en segundo lugar en la elección de Presidente de Corte, sea miembro del CED, pues el ex Presidente de Corte, además de no haber sido elegido, es un Magistrado que ya gobernó y muchas veces cuida los actos de gobierno de su periodo en lugar de verlos con espíritu crítico y, lo que es más importante, se permitiría que quien quedo segundo en la elección para Presidente, tenga la oportunidad de aprender del gobierno de una Corte y sea un contrapeso al poder del Presidente en ejercicio, al ser representante de un sector de jueces superiores que no eligieron a aquél. Si bien no necesitaríamos de una modificación a la LOPJ, por principio quien sea elegido representante de los jueces especializados debería estar siempre en el ejercicio de tal cargo, pues si es promovido como Juez Superior (por concurso) debería dejar de ser representante de sus pares, más si es promovido como provisional, pues dicha designación – que depende del Presidente de Corte – puede darse a cambio del compromiso de adhesión a determinadas decisiones presidenciales que quiebran, uno, su independencia y, dos, su auténtica representatividad, a cambio de una designación como Juez Superior Provisional, sin dejar de lado otras ventajas que obviamente no tienes sus pares y representados. Es curioso observar cómo los jueces de primera instancia, eligen y toleran a alguien que ya no es realmente su par. Pero en fin.

También debería modificarse la LOPJ para dar representación, en el CED a los jueces de paz letrados, quienes como tales merecen participar en el gobierno de una CSJ, esta participación debería ser en lugar del representante el Colegio de Abogados, pues esta designación no siempre recaerá en una persona idónea para la representación y aporte al CED, como es el caso de designar a una ex magistrada no ratificada, por ejemplo. Es más, un juez de paz letrado tiene más competencia jurisdiccional que otros, motivo suficiente para participar en un órgano de gobierno como el CED. Pero en fin.

Pero si lo anterior no es posible, aunque considero sería ideal, hay una forma y oportunidad de optimizar al CED desde las canteras del Colegio de Abogados, designando a quien sea idóneo para tal responsabilidad, como parece que es voluntad de la LOPJ. Veamos, el artículo 95 de la LOPJ establece que integra el CED: “5. Una persona de reconocida experiencia en la gerencia pública o privada, designada por el Colegio de Abogados de la localidad.” (el subrayado nos corresponde), entonces el Colegio de Abogado tiene la oportunidad – además de cumplir con una ley orgánica – de designar a un profesional de experiencia en gerencia pública o privada, es decir, una persona que aporte al CED ideas propias de la gestión, de planeamiento, de establecimiento de objetivos, políticas y directivas que mejoren la administración de una Corte, es decir, es una oportunidad brillante para aportar a una buena dirección y de aminorar nuestra falta de preparación (de los jueces) en la ciencia de la administración moderna, al respecto comparto las ideas de mi amigo Renzo Cavani (https://afojascero.com/2016/09/23/si-el-pj-fuese-una-empresa/). Pero en fin.

El Presidente de la Corte Superior (PC).-

Dejando de lado la representación institucional de la CSJC, que debe ocupar tiempo; el logro personal de quien es elegido para ese cargo; el puntaje que puede brindar para un proceso de ratificación, y las líneas que se pueden escribir en una hoja de vida, así como los beneficios y consideraciones propios del cargo, pienso que las principales responsabilidades del Presidente son, en principio, la de conformar los Tribunales al inicio de cada año judicial y la designación de los jueces en aquellos despachos judiciales que no tienen titular. La otra es la de establecer una política clara respecto de las personas que laboran coadyuvando la responsabilidad jurisdiccional de los jueces y, una tercera, no menos importante es la dirigir la parte administrativa de la Corte, dentro de todas las limitaciones típicas de una organización centralizada que brinda un margen estrecho de actividad directiva y de gestión y para la que se requiere una preparación que no se tiene en gerencia pública.

Un PC no tiene la responsabilidad de elección de jueces superiores y jueces titulares, pues a ellos los elige, los ratifica o destituye, finalmente, el CNM, pero sí es el responsable de elegir estratégicamente – no para sus intereses, ni de grupo – a los jueces superiores que desarrollaran gestión jurisdiccional en los tribunales que tiene la CSJC, pensando en el impacto de su comportamiento administrativo y de gestión en la comunidad, en función de criterios objetivos: antigüedad y especialidad; esa responsabilidad no la tiene respecto a los jueces especializados y de paz letrados titulares, pero sí respecto a la designación de jueces provisionales y/o supernumerarios (que no siempre dan la talla)

La segunda responsabilidad es la de establecer una buena, correcta y justa dirección del personal auxiliar jurisdiccional, no sólo en la consideración que éste se merece, sino en una armonía tal respecto a los órganos jurisdiccionales en los que trabaja, para que exista la identidad necesaria entre los jueces y ellos, los que en conjunto son responsables de los procesos y producen aquél producto tan preciado y del que tanto se habla: la sentencia. No tener una política de personal implica generar situaciones injustas, tratos diferenciados, privilegios para quienes tienen la simpatía de la Presidencia y de sus cercanos colaboradores, antes de generar un política de personal general que muestre – en todo momento – un trato justo a quien es parte del éxito o del fracaso de la gestión jurisdiccional. Si bien la brecha existente entre la remuneración de los magistrados y los auxiliares jurisdicciones es grande, la misma podría ser tolerada con un buen trato y consideración hacia estos.    

La Sala Plena (SP).-

En una CSJ como la del Cuzco, en la que existe CED, sus atribuciones son pocas de acuerdo al artículo 94 de la LOPJ., y tres de ellas merecen un comentario: El inciso 2 del dispositivo citado establece que puede elevar a la Corte Suprema, propuestas de ley. Esta atribución no se ejerce debido a falta de dirección, pues si la magistratura conoce todo el tiempo procesos en los que se aplican leyes, no existe un mejor conocedor de los defectos u omisiones de estas que el Juez, entonces es cuestión de canalizar dicho conocimiento, dándole forma para así intentar mejorar, desde las canteras de una CSJC, nuestro sistema jurídico nacional. Actualmente se han formado comisiones para proponer reformas al Código Procesal Constitucional, al Código Civil y al Código Procesal Civil, si acaso hubiese una real y responsable dirección o mejor dicho liderazgo, sin duda la CSJC se haría presente con muchas sugerencias para tales reformas, pero…

El inciso 4 del artículo mencionado, establece que puede dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de las “deficiencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital”, sin embargo, tal atribución no se ejerce, pues en principio se desconoce – debido a la nula información – del conjunto de acuerdos que se toman en el CED, por un lado, y por el otro se requeriría de convocar a la SP para evaluar dicho funcionamiento, lo que transita por la iniciativa del PC que, como se sabe también preside el CED, lo que haría que se utilice el mecanismo de convocatoria estipulado en la última parte del artículo 93 de la  LOPJ “o cuando lo soliciten tres o más de sus miembros. En este último caso, si la Corte tiene más de quince Vocales es necesario un tercio del número total de miembros.”, que en el caso de la CSJC son 8 Jueces Superiores. Esto implica la existencia de motivos razonables para la convocatoria y que ese número de jueces superiores se reúna con tal efecto, cosa que nunca se hizo, razón por la que el CED ejerce sus funciones sin control alguno de su funcionamiento. Se puede decir que esta es una atribución cuyo ejercicio se niega la propia SP, juega a favor de ello que cada Juez Superior está muy inmerso en sus responsabilidades jurisdiccionales.


Creo que muchas cosas podrían mejorar, sin embargo, ello requiere una voluntad en ese sentido y, sobre todo, de una buena cultura organizacional que genere algo que parece utópico, una fraternidad por la justicia. Entre tanto ello sucede, en el Salón de la Justicia, una reciente encuesta nos indica que el nivel de confianza en el Poder Judicial es de apenas de un 28% y que acaba de firmarse un Acuerdo Nacional por la Justicia que, según se dice dará resultados en 100 días, pero mientras no cambiemos aquello que por nosotros mismos podemos cambiar, nada cambiará y seguiremos en caída libre.