viernes, 6 de octubre de 2017

El ilusionismo mediante el proceso de amparo


Fernando Murillo Flores

El proceso constitucional de amparo se desprestigia cada vez que alguien lo emplea con propósitos distintos a su finalidad. Así, el amparo contra resoluciones judiciales y el amparo para la declaración o constitución de derechos, son las formas patológicas más utilizadas por quienes no aceptaron el resultado de un proceso judicial ordinario o por quien sin tener derecho alguno lo inicia, respectivamente.

El ilusionismo es “el arte de producir fenómenos que parecen contradecir los hechos naturales.” (RAE). Lo natural es que el proceso constitucional de amparo no tiene como finalidad declarar o constituir derechos, respecto de una persona que nos los tiene, sino que sólo restituye – a quien sea titular de un derecho constitucional – en el ejercicio del mismo, cuando dicho ejercicio se vulnera con un acto lesivo que impide eso, precisamente, su ejercicio.

El ilusionismo, mediante el proceso de amparo, desde nuestra perspectiva, se presenta cuando se utiliza este proceso para lograr algo que es contrario a su naturaleza o finalidad, es decir, para declarar o constituir derechos constitucionales en una persona que no es titular de los mismos, generando – ilusamente – una apariencia de justicia. En este ensayo explicaremos – siempre en nuestra perspectiva – la causa del ilusionismo mediante el proceso de amparo.   
  
Es común decir, de un modo general y vulgar, que un proceso de amparo está destinado a la protección de un derecho constitucional, cuando lo apropiado es decir, con un mayor nivel de precisión, que la finalidad del amparo es la protección del ejercicio de un derecho constitucional. Esto además explica la tutela restitutoria que brinda el amparo, pues repone al titular del derecho constitucional que estuvo ejerciendo, hasta antes de la existencia de un acto lesivo, en dicho ejercicio. Un ejemplo graficará lo dicho.

Si una persona que, por ser tal es libre, transitando por la calle es detenida de modo arbitrario, cuando se presente un hábeas corpus a su favor, en dicho proceso no deberá afirmarse que esa persona es libre, ni debe acreditarse ese hecho que, como tal deriva o es inmanente a la condición humana de esa persona; lo único que debe acreditarse es la existencia del acto lesivo (detención arbitraria) que impidió que es persona ejerza su derecho de libre tránsito. Si el acto lesivo es acreditado como tal, entonces, corresponderá ordenar la libertad de esa persona para que continúe ejerciendo su derecho a la libertad de tránsito. Nos explicamos aún más.

Para presentar una demanda constitucional de amparo, el demandante debe afirmar no sólo ser titular de un derecho constitucional, sino además acreditar que está ejerciendo ese derecho, y no menos importante será que pruebe la existencia del acto lesivo del ejercicio del derecho constitucional, del que se predica ser titular y que se estuvo ejerciendo hasta que lo impidió el acto lesivo. Pongamos otro ejemplo.

Si una persona tiene una relación laboral a tiempo indeterminado con un empleador, puede afirmar y desde luego acreditar que es titular del derecho constitucional al trabajo; si esa persona es despedida, arbitrariamente, entonces, puede afirmar y debe probar que estuvo trabajando, hasta que el acto lesivo o despido arbitrario al ejercicio de ese derecho constitucional, impide que esa persona continúe ejerciendo el derecho del que – además de ser titular – venía ejerciendo hasta antes del despido.

Entonces, al elaborar una demanda de amparo debe argumentarse, y probarse, de modo inescindible no sólo la titularidad del derecho constitucional del demandante, sino que éste se estuvo ejerciendo hasta que un acto lesivo lo impidió.

Si una persona termina sus estudios universitarios, se gradúa y se titula, pero no tiene trabajo en relación de dependencia, no puede presentar una demanda de amparo para que se le emplee en un determinado centro de trabajo, público o privado. En este ejemplo, dicha persona no es titular del derecho constitucional al trabajo, y como no estuvo trabajando no lo podría estar ejerciendo, y al no existir dicho ejercicio es imposible que haya un acto lesivo que lo vulnere.

Si en el ejemplo anterior, esa persona presentase una demanda, sin acreditar ser titular del derecho al trabajo, sino sólo haber obtenido un título profesional sin probar que estaba ejerciendo el derecho al trabajo y, peor aún sin demostrar la existencia de un acto lesivo, y dicha demanda fuese admitida por un Juez, éste estaría convirtiendo al amparo para generar una ilusión, es decir, lograr una sentencia que lo constituya trabajador – en relación de dependencia – de un determinado empleador señalado por el demandante a su libre albedrío.

De nada serviría que el demandante invoque el derecho al trabajo en el artículo 22 de la Constitución, ni el artículo 23 de la misma, indicando que el trabajo es de atención prioritaria del Estado, que el Estado debe desarrollar políticas de fomento del empleo, para pretender que el empleador, sindicado como demandado, lo contrate laboralmente a tiempo indeterminado, es decir, de un modo estable, sin que previamente exista una relación laboral con el demandado, es decir una determinada situación jurídica y derecho subjetivo del que sea titular el demandante .

Si un Juez admitiese una demanda así, lo estaría haciendo, en principio, contra la naturaleza y finalidad del amparo y, en segundo lugar, generando una ilusión en el demandante y en la colectividad; el primero estaría entusiasta pues con una demanda así podría lograr que el Juez lo emplee en cualquier empresa que el demandante haya sindicado como demandado, por el sólo hecho de afirmar que tiene derecho al trabajo y, en la colectividad, pues el Juez se presentaría así como un justiciero que le ordenó a un empleador – cualquiera – contratar al demandante. Entonces, el mensaje será – para la colectividad – que quien sin tener la titularidad de un derecho constitucional, puede iniciar un proceso de amparo para que lo constituya en un derecho o lo declare como titular del mismo.

Si Usted no tiene empleo, entonces, inicie un proceso de amparo para que el Juez ordene que lo contrate laboralmente el demandado, pero cuide previamente de elegir un buen empleador como demandado, de preferencia una empresa económicamente sólida. Si Usted desea tener una empresa de transporte aéreo y en efecto la constituye, inicie un proceso de amparo para que le autorice a operar en una determinada ruta que debe elegir, de preferencia que sea Lima - Cuzco y Cuzco - Lima. Si Usted desea ser proveedor bienes o servicios del Estado, inicie un proceso de amparo para que el Juez ordene que lo hagan formar parte, como tal, en un determinado contrato que ganó otra empresa. Lo expuesto en este párrafo sólo es una broma, pues el amparo nunca debe ser utilizado en casos similares a los descritos, como se hace en algunos casos que incluso alcanzan notoriedad mediática.

Lo dicho sólo busca reivindicar la finalidad del amparo, pues de un tiempo a esta parte se lo viene utilizando contra su naturaleza y generando ilusiones, sin sustento alguno, cuando lo real y concreto – en concordancia con su naturaleza – es sólo restablecer al demandante en el ejercicio de un derecho del que además de ser titular, lo venía ejerciendo. Si a pesar de esto un Juez admite a trámite una demanda así, no sólo será un ilusionista, sino que generará situaciones de caos e injusticia. 


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