viernes, 28 de diciembre de 2018

Cómodo



Fernando Murillo Flores

Las películas que se basan en hechos históricos o en libros, no siempre los reflejan y debe tenerse cuidado, pues quienes no los conocen pueden asumir como verdad lo recreado en la película.

En la película “Gladiator”, uno de los personajes: Cómodo (Joaquín Fénix), hijo del gran Marco Aurelio (Richard Harris) fue realmente, emperador de Roma; Cómodo fue un emperador fuera de sus cabales, realmente loco, pues se creía Hércules y organizaba impresionantes espectáculos en los que mataba animales a diestra y siniestra e incluso se batía en combates fraudulentos con ex legionarios y los mataba aprovechando que eran lisiados, todo en su afán de simular superioridad y destreza en el combate personal.

En la película se ve que Cómodo, antes de batirse con Máximo (Russell Crowe) - el gladiador que fue un general de mucha experiencia militar- , aprovechando que éste se encontraba prisionero, atado y golpeado por órdenes del primero, lo hiere de muerte en un costado para de esa manera disminuir sus posibilidades de que lo venza en el coliseo ante el pueblo romano. En efecto, el combate se da en la película y si bien Cómodo es abatido, Máximo también muere luego, pero con gloria.

Lo cierto de esa escena únicamente es la locura de Cómodo por simular ser realmente un genuino luchador, valiéndose de trucos y mañas, en resumen, de trampas, Santiago Posteguillo lo describe así:

Todos aquellos guerreros a los que el emperador, ágil y en plenas facultades físicas, daba muerte con enorme facilidad uno tras otro aprovechando su incuestionable mayor fortaleza había sido, en un momento u otro, valerosos soldados de Roma; legionarios que habían combatido en las fronteras del Imperio y que por fatal destino habían quedado primero heridos y, tras las intervenciones quirúrgicas necesarias para preservar sus vidas, tullidos para siempre por los medici de la valetudinaria, los hospitales militares. Su vida terminaba ahora de forma inmerecidamente trágica e innoble en aquella macabra jornada - ¡Veinte, llevo veinte! ¿Lo has visto, Quinto? – preguntó con voz potente el emperador, pero entre jadeos; el esfuerzo físico de matar, incluso cuando se asesina a mancos y cojos, era extenuante: clavar, hundir la espada, quebrar huesos, tirar del arma, extraerla, volver a clavar, retorcerla para destrozar entrañas, corazones, hígados.

Y el autor de novelas históricas sobre Roma sigue describiendo: “La sangre regó toda la superficie de aquél cuarto de la arena. Cómodo se quitó el casco por última vez y lo entrego a uno de los pretorianos. Ascendió de nuevo al muro por la escalera de madera y camino por el mismo con los brazos en algo mientras la plebe, muchos senadores, los equites, comerciantes, hombres de toda condición y hasta las mujeres de Roma seguían aclamando a su emperador con el sobrenombre que más le agravada. – Hércules, Hércules, Hércules!” ("Yo, Julia". Premio Planeta 2018)

Qué fácil es ganar reconocimiento sin esfuerzo, qué fácil es obtener logros con trampa, qué fácil es competir en condiciones desfavorables para el competidor. Todo logró que se obtiene así – tarde o temprano – termina siendo una ridiculez, ejemplos hay miles y todos tristes.

En las competiciones deportivas lo más sagrado es observar – escrupulosamente – la igualdad de condiciones en las que se compite y respetar la preparación física de los competidores para evitar de ese modo toda alteración de las condiciones normales de dicha competición. Todo ello legitima estar en el primer lugar en el podio.

En las olimpiadas, por ejemplo, los deportistas se preparan durante cuatro años para romper sus propios récords o los de otros deportistas, en buena lid, se entiende; en ese tipo de competiciones está proscrita toda alteración de la preparación normal y toda distorsión de las condiciones de competición.

Es muy cómodo, es decir, conveniente y fácil, romper un récord o una marca en condiciones diferentes a aquellas con las que fueron marcadas éstas. Recuerdo otra película aleccionadora sobre un hecho histórico: “Apolo 13” (1995), cuando luego de pronunciarse la famosa frase “Houston, tenemos un problema” se supo que esa misión nunca llegaría a la Luna, como la del Apolo 11, y que peligraba el retorno a la tierra de los tres tripulantes, lo cual se convirtió en el verdadero éxito de la misión: salvar la vida de los tripulantes; un miembro de la tripulación original, que no viajó debido a un diagnóstico de gripe que nunca se dio, hizo que se recreara en tierra – en un simulador – las mismas condiciones materiales de quienes estaban en órbita para así poder hallar la solución al problema y que puedan retornar con vida a tierra. Esta simulación en igualdad de condiciones, de quienes realmente estaban en problemas técnicos – de vida o muerte – coadyuvó en el éxito de la misión. ¿hubiese ayudado que en el simulador haya música de ambiente, temperatura óptima, comida y un ejército de ayudantes?

Para quienes alguna vez hemos establecido marcas, o algún récord por allí, siempre será gratificante aguardar que otros las superen en buena lid y en las mismas condiciones, pero cuando otros hacen trampa para lograrlo lo único que da es risa y tristeza de saber que aún hay quienes piensan que el fin justifica los medios, lo cual deslegitima el fin, salvo para quienes asuman como conducta la real politik.

Sin embargo, siempre dará felicidad saber que las huellas que uno deja son el horizonte de otros, siempre.
    
     
       

jueves, 20 de diciembre de 2018

La conversión y reubicación de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención



Fernando Murillo Flores[1]

Acabo de ver, como todos los meses, el reporte de los procesos resueltos por cada órgano jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia del Cusco (CSJC) y, respecto a la Sala Mixta Descentralizada de La Convención (SMDLC), con sede en Quillabamba y en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones creo que debo expresar – públicamente – mi opinión en el sentido de que dicho órgano jurisdiccional no debe seguir teniendo esa ubicación, debido al bajísimo volumen de procesos que le ingresan.

Cuando me cupo la responsabilidad de presidir dicho tribunal en el año judicial 2012, sin buscar excusas para no estar allí, reportaba mensualmente y públicamente su producción, obteniendo como resultado que el Consejo Ejecutivo Distrital (CED) de la CSJC propusiera ante el Consejo Ejecutivo (CE) del Poder Judicial (PJ) que dicha Sala Mixta sea reubicada al cercado del Cusco y se convirtiera en lo que actualmente es la Segunda Sala Laboral de la CSJC; la principal justificación fue el bajo volumen de trabajo de dicho tribunal en la provincia de La Convención. Lo reseñado ocurrió para el año judicial 2013 y en ese entonces, la CSJC también tenía una Sala Constitucional.

Los cuadros estadísticos reportan la producción de la SMDLA en dos planos: i) como Sala Mixta y, ii) como Sala Penal de Apelaciones.

Años Judiciales
2015
2016
2017
2018[2]
Como Sala Mixta
319
472
399
340
Como Sala Penal de Apelaciones
29
79
30
45
Total
348
393
429
385

El año 2014, en el contexto de una protesta contra el gobierno de entonces, la población de La Convención entre varios pedidos que hizo al Poder Ejecutivo, pidió el retorno de la SMDLC. El Poder Ejecutivo tocó las puertas del Poder Judicial y éste sin más ni más accedió a dicho pedido.

La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que es competencia del CED de una Corte Superior de Justicia (CSJ) proponer – se entiende de manera técnica y sustentada – el pedido de conversión de un órgano jurisdiccional y su reubicación si fuese el caso (Artículo 96.2), ante el CE del PJ quien finalmente toma la decisión (Artículo 82.25).

La verdad es que el CED de la CSJC nunca tomó la decisión de solicitar la conversión de su Sala Constitucional y su reubicación a la ciudad de Quillabamba, como SMDLA ante el CE del PJ y, sin embargo, el CE del PJ tomó la decisión de conversión y reubicación anotadas, con lo cual la CSJC perdió una Sala Constitucional al ser ésta convertida y reubicada como tenemos dicho.

Lo que sucedió es que el CE del PJ tomó la decisión basándose en un oficio (léase pedido) unilateral del Presidente de la CSJC de ese entonces (cf. Of. N° 8791-2014-P-CSJCU-PJ del 17 de setiembre de 2014), repetimos a título personal, solicitándole al CE del PJ, la creación de una SMDL sin que medie acuerdo alguno del CED de la CSJC (cf. Of. N° 51-2018-CCDG-USJ-CSJCU del 8 de marzo de 2018). Este pedido, de un funcionario incompetente para ello, fue acogido por el CE del PJ para “devolver” a La Convención el año 2015, una Sala Mixta y en adición a sus funciones una Sala Penal de Apelaciones cuya existencia y ubicación no se justifican de acuerdo a su volumen de trabajo. Basta ver los cuadros.

En teoría, ¿cuánto le cuesta a la CSJC tener la SMDL en la ciudad de Quillabamba?. Veamos el costo mensual sólo en personal, sin considerar otros gastos de su mantenimiento:

Cargo
Remuneración[3]
Juez Superior (3)
54,000.00
Secretario
3,300.00
Relator
3,300.00
Especialista de Audio
3,300.00
Auxiliar Judicial
2,750.00
Asistentes (3)
8,600.00
Total
75,250.00[4]

Si consideramos que el mes de octubre de 2018 la SMDL resolvió 34 procesos, eso significa que a la CSJC le cuesta S/. 2,213.00 tramitar y resolver un proceso (S/. 75,250.00 entre 34 procesos). Visto de otro ángulo tenemos que en el mes de octubre de 2018, si en la SMDL se resolvieron 34 procesos, un Juez Superior resolvió 11 procesos en un mes (34 procesos resueltos en el mes de octubre entre tres jueces superiores). Si comparamos esta cifra con la Sala Civil de Cusco, por ejemplo, tenemos que un Juez Superior de ésta resolvió en el mes de octubre, 66 procesos.

Lo anterior era una constante al año judicial 2012 y, lo es a partir del 2015 a la fecha. Técnicamente y de acuerdo a los parámetros para la creación de un órgano jurisdiccional o su reubicación a una sede como la ciudad de Quillabamba (La Convención) es insostenible e inconsistente, así se le confronte con el denominado “derecho de acceso a la justicia”.

Si se hiciese un estudio serio de la realidad judicial en La Convención, podríamos constatar los siguientes hechos: a) los cinco juzgados de paz letrados tienen un volumen considerable de trabajo; b) el único juzgado de familia está excesivamente cargado de trabajo: c) los juzgados mixtos igual y, d) los juzgados penales no tanto. El resultado de dicho estudio, sin duda, nos indicaría que el acceso a la justicia debe estar focalizado en la creación de otro juzgado de familia y, de pronto en más juzgados de paz letrados y penales para acabar con eso de que los jueces de paz letrados (Echarate y Maranura) tengan, en adición a sus funciones, la responsabilidad de ser jueces de investigación preparatoria.

Si la SMDL reporta un nivel de procesos tan bajo como tal, quiere decir que pocos procesos le ingresan en apelación en materia civil, laboral, contencioso administrativa, igualmente que son muy pocos los procesos penales con el hasta ahora nuevo modelo, así como los incidentes derivados de ellos.

Es más, los procesos penales iniciados a instancia del Ministerio Público sobre corrupción de funcionarios están llevándose ante juzgados penales y salas especializadas en corrupción de funcionarios en la ciudad del Cusco. En estos procesos, incluso, las personas procesadas que cumple la denominada prisión preventiva se encuentran en el Centro Penitenciario de Quencoro (San Jerónimo - Cusco).

Si de analizar el derecho de acceso a la tutela jurisdiccional se trata, en función de la SMDL, cabe preguntarnos si acaso una Sala Penal de Apelaciones ubicada en la ciudad del Cusco ¿no puede itinerar a Quillabamba para atender los 2 procesos penales que conoció dicho órgano jurisdiccional el mes de octubre pasado? Y, también ¿cuánto tiempo tardaría un proceso de otra materia en ser enviado a una Sala Especializada en Cusco para que ésta lo resuelva?. Pienso que el derecho de acceso a la tutela jurisdiccional – en conjunto – está más vinculado a la existencia de órganos jurisdiccionales de primera instancia, sean estos de paz letrados, especializados o mixtos, antes que a un órgano jurisdiccional de segunda instancia.

No sé, y creo que lo podría afirmar, el CED de la CSJC no ha realizado ningún estudio ni tomado ningún acuerdo respecto a la SMDL, no sólo si consideramos que técnica y presupuestalmente es insostenible su ubicación actual, así como la ausencia de legitimidad para haberse solicitado su “retorno”.

Creo que es una tarea pendiente del Consejo Ejecutivo de la Corte Superior de Justicia del Cusco, si acaso no lo hizo, realizar los estudios necesarios para convertir la Sala Mixta Descentralizada de La Convención y en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones (con sede en Quillabamba) y reubicarla a la ciudad del Cusco donde seguro cumplirá una mejor función con el debido y justificado volumen de trabajo.





[1] Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Cusco.
[2] A octubre de 2018.
[3] Líquida.
[4] Este costo mensual al año significa S/. 900,000.00, sin contar los gastos administrativos correspondientes.

miércoles, 12 de diciembre de 2018

Terminando mal y empezando peor



Fernando Murillo Flores

Antes de finalizar el primer semestre de este año, el Perú conoció altos niveles de corrupción en el Poder Judicial y en el otrora Consejo Nacional de la Magistratura. El Poder Ejecutivo identificó el problema en el sistema de nombramiento de jueces y fiscales para así presentar una iniciativa de reforma constitucional que concluyó con la aprobación de la población, vía referéndum, de lo que ahora es la Junta Nacional de Justicia.

Mientras tanto, en el Poder Judicial, se fueron descubriendo una serie de hechos en las altas esferas de la Corte Suprema y en algunas Cortes Superiores, que daban cuenta de una crisis en los encargados de dirigir sus destinos. El punto culminante de su crisis fue que su Presidente, el Juez Supremo, señor Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo renunció al cargo (cf. R.A. N° 008-2018-SP-CS-PJ). Es increíble que la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura, la Jueza Suprema, señora Ana María Aranda Rodríguez no haya renunciado pese a la magnitud de los hechos; al menos el primero tuvo un poco de vergüenza, pues a la segunda es, en realidad, a quien se le escaparon las tortugas.

Una de las últimas decisiones que tomó el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, bajo la presidencia de Rodríguez Tineo, fue declarar en emergencia al Poder Judicial por el plazo de 90 días y aprobar un plan de trabajo para afrontar – así lo entendemos – esa situación de emergencia (cf. R.A. N° 203-2018-CE-PJ). Días antes ya se había declarado en emergencia la Corte Superior de Justicia del Callao, que fue la ground zero de toda esta triste y no menos trágica historia (cf. R.A. N° 199-2018-CE-PJ).

La Sala Plena de la Corte Suprema eligió, en reemplazo del locuaz Rodríguez Tineo, al Juez Supremo, señor Víctor Roberto Prado Saldarriaga “para completar el período 2017-208” (cf. R.A. N° 010-2018-SP-CS-PJ), así se abrió una aparente luz de esperanza en un cierto liderazgo por eso de que la crisis es una oportunidad. Termina el año y el actual Presidente del Poder Judicial hará, sin duda, una memoria de buenas intenciones, pues de estas está empedrado el infierno, dice el refrán.

El 26 de julio de 2018 la Sala Plena de la Corte Suprema aprobó “la propuesta presentada por la Comisión encargada de proponer un planeamiento estratégico para la mejora del Poder Judicial, teniendo en cuenta las intervenciones de los señores Jueces Supremos Titulares” que se publicó con el nombre de “Plan de cambios urgentes para el Poder Judicial” ¿cuál es el balance de este plan que ya va a tener 6 meses?. Ninguno.

Otros hechos – tráfico de influencias – afectaron al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que llevó a que el 20 de agosto de 2018 se haga de conocimiento público que el presidente electo, solicitaría se declarase en emergencia éste órgano de gobierno y se reformulen sus funciones y normatividad. Esta declaración de emergencia en efecto se dio declarándosela por 10 días. Antes de ello, la consejera Rosa Amelia Vera Meléndez renunció, mientras que al consejero Augusto Ruidias Farfán, se le inició un trámite a instancia del Presidente de la Sala Plena de la Corte Suprema para reemplazarlo por otro, pero éste fracaso, pese a que incluso se ampliase la declaración de emergencia, en un primer momento por 30 días calendario (cf. R.A. N° 13-2018-SP-CS-PJ) y en un segundo, por 15 días calendario más (cf. R.A. N° 22-2018-SP-CS-PJ del 10 de octubre de 2018). Este incidente es realmente interesante y digno de otro análisis, para sacar lecciones del mismo.

Mediante la R.A. N° 17-2018-SP-CS-PJ la Sala Plena de la Corte Suprema delegó en su presidente la facultad de presentar iniciativas legislativas, las mismas que en efecto se presentaron respecto a los temas siguientes: i) el otorgamiento de una facultad extraordinaria a la Sala Plena para la suspensión temporal de jueces supremos titulares y provisionales o consejeros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la función jurisdiccional o de gobierno; ii) la modificación del sistema de elección de presidentes de la Corte Suprema y Cortes Superiores; iii) la creación de la Autoridad Nacional de Integridad y Control del Poder Judicial. A la fecha, ninguno de esos proyectos de ley fueron atendidos por el Poder Legislativo. Qué poco peso específico tiene el Poder Judicial ante el Poder Legislativo.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó un “Protocolo de gestión y actuación para las visitas de los señores jueces supremos a las Cortes Superiores del País” en cuyo marco muchos de ellos visitaron las diferentes cortes de justicia del país, es decir, quienes estaban en el más alto nivel jerárquico de la judicatura, descendían a las cortes para “evaluar cualitativa y cuantitativamente el desempeño de las Cortes Superiores de Justicia del país, con el fin de detectar las deficiencias del servicio de justicia y dictar los correctivos correspondientes de manera inmediata” ¿cuál es el balance de estas visitas? Ninguno.

El otro día se publicó en la web del Poder Judicial (30 de noviembre de 2018), una noticia que parece tener origen en lo anterior: En Taller de Planificación Estratégica para Modernización del Estado. Jueces Supremos plasman documento con bases de visión y misión del Poder Judicial al 2030.” En el desarrollo de la noticia se lee: Cabe señalar que la elaboración del Plan Estratégico del Poder Judicial 2019-2030 está enmarcado en el Plan de Urgencias diseñado por la gestión de Prado Saldarriaga, en el cual fue realizada la visita de los jueces supremos a veinte cortes del país, el planteamiento de iniciativas legislativas para la reforma del sistema de justicia, entre otros.” Y se continua: “Jueces supremos del Poder Judicial elaboraron el documento que sentará las bases de la misión y visión estratégica de la institución judicial, el cual está enmarcado en la lucha contra la corrupción, autonomía presupuestal, descarga procesal, mejoramiento del sistema judicial administrativo, justicia inclusiva, entre otros, para el 2030.

En primer lugar, ya no es tiempo de iluminados y peor si lo son de la noche a la mañana; las visitas de los Jueces Supremos a las Cortes a lo mucho duraron 2 días, en los que era imposible cumplir el ambicioso protocolo de las mismas y menos tomar conocimiento de la realidad; en segundo lugar, que los Jueces Supremos elaboren una visión y misión del Poder Judicial no significará algo para los jueces superiores, de primera instancia y jueces de paz letrados, pues si éstos no ponen una palabra de lo que se escriba como misión o visión del Poder Judicial, no se sentirán identificados con esa visión y misión elaborada por aquellos ¿acaso no recordamos que el Poder Judicial tenía una visión y misión en carteles pegados en sus paredes y que ya se despegaron, y de las que ya nadie tiene memoria?. Si bien se dice, en la noticia, “La autoridad judicial señaló que este plan estratégico no es un documento que otros lo han elaborado, sino que lo han desarrollado (y deben aplicarlo) los propios jueces.” Al respecto bueno será recordar que, a casi 200 años de edad del Poder Judicial, los Jueces Supremos que recién descendieron a las Cortes de Superiores de Justicia para conocer la realidad, si bien son jueces también, en realidad son “otros” respecto de los Jueces de instancias inferiores. Dicho de otro modo, ¿de qué hubiese servido que Publio Cornelio Escipión, antes del enfrentamiento en Zama, donde venció a Anibal Barca, se reuniese con sus oficiales para planear el enfrentamiento, si en la mente y corazón de cada centurión y legionario no estaba grabado el sentimiento por Roma y que durante la batalla no les llegase oportunamente las órdenes de quienes siendo oficiales no dudaron entrar en acción?       

Mediante R.A. N° 166-2018-P-CE-PJ, del 5 de octubre de 2018, publicada el 10 del mismo mes, se prorrogó por 45 días calendario más la emergencia del Poder Judicial ¿cuál fue la razón real de la declaración de emergencia del Poder Judicial? La verdad es que no sabemos si aún estamos en emergencia y mucho menos si ya superamos el trance con tantas decisiones sin brújula, pero la realidad es que el jueves 6 de diciembre, en cumplimiento de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se eligió al Presidente del Poder Judicial, es decir, a quien lo dirigirá, ya no diremos liderará – sus destinos en los siguientes 2 años. ¿Alguien conoce cuáles son sus posiciones, su pensamiento, tendencia y, sobre todo, su plan de acción al frente del Poder Judicial? Lo cierto del caso es que ahora el Presidente del Poder Judicial es el Juez Supremo, señor José Luis Lecaros Cornejo.

La información que tenemos es que fueron 18 Jueces Supremos quienes participaron en la Sala Plena de la Corte Suprema para elegir al Presidente y del Poder Judicial. Si bien el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial habilitó – en una decisión discutible – a los Jueces Superiores que fueron elegidos para presidir y completar el período 2017 – 2018 en sus Cortes Superiores de Justicia, ante la caída de sus presidentes por actos reñidos con el cargo, para poder postular nuevamente al cargo. Lo propio parecía que iba a suceder – previo acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema – para la postulación a la Presidencia del Poder Judicial, del Juez Supremo, Señor Prado Saldarriaga (cf. comunicado público del Juez Supremo, Señor Jorge Luis Salas Arenas, del 5 de diciembre de 2018). Pero este acuerdo no se dio lo que significó que no había consenso para su reelección, hubo – dice – 11 votos en contra, 5 a favor, y una abstención.

En la elección, en primera vuelta, el Juez Supremo Lecaros Cornejo obtuvo 4 votos; la Jueza Suprema Barrios Alvarado 4 votos; el Juez Superior Lama More 2 votos y el Juez Pariona Pastrana 2 votos. En la segunda y definitiva vuelta el escrutinio arrojó el siguiente resultado: 6 votos para Lecaros Cornejo; 4 votos para Barrios Alvarado y hubo – según información que trascendió – 8 votos en blanco. Este resultado denota que el Presidente electo, si bien tiene legitimidad formal, no la tiene realmente. Una lectura de esas elecciones es que 10 Jueces Supremos, de 18 en total, decidieron votar por Lecaros Cornejo (6) y Barrios Alvarado (4) pues aquellos consideraron que eran dignos de confianza, otra lectura es que 8 Jueces Supremos no encontraron que Lecaros Cornejo y Barrios Alvarado merecían confianza. Pero lo más grave de todo es que ni de Lecaros Cornejo ni de Barrios Alvarado se conoce qué plan de acción tienen para el Poder Judicial, es decir, que se elige a ciegas, por simpatías o antipatías, por amistad o por enemistad, pero en ningún caso pensando en el Poder Judicial, dejándonos una vez más en el voluntarismo.

No sabemos si el Presidente electo continuará con esa inercia en función de decisiones sin brújula,  no sabemos si tenga otro u otros planteamientos pues nunca expresó ni siquiera un boceto de plan de gobierno, y es de esperar que los 5 Jueces Supremos que lo apoyaron volverán como todos a sus labores individuales y de sus tribunales, sabiendo por quien votaron, pero sin saber porque. Lo anterior nos indica que empezaremos peor el 2019, luego de terminar mal el 2018. Todo lo anterior no hace sino dejar al Poder Judicial, una vez más, como furgón de cola. El Congreso amplió su legislatura hasta el 30 de enero 2019 para aprobar la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia que, según trascendió será sobre un proyecto que el Poder Ejecutivo ya tiene preparado y, si acaso lo hace el propio Congreso, en uno u otro caso será de modo apresurado ¿tiene el Poder Judicial un proyecto de ley orgánica alternativo? ¿tiene el Poder Judicial posiciones al respecto?. Luego no nos quejemos los jueces que la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia tiene errores, en función de los que se generaran además una serie de reglamentos para todos los procedimientos que deberá transitarse para nombramientos, ratificaciones y destituciones, así como el de evaluación de gestión.

Hay muchos retos para el propio Poder Judicial, uno de ellos y diríamos que el principal es elaborar y a la brevedad que le sea posible, un proyecto de su ley orgánica en el que se definan su estructura, organización y forma de gobierno, y en la que se contemplen todas las disposiciones que nos permitan evitar muchos de los hechos que actualmente hicieron – a ciegas – que lo declararan en emergencia.

Esperamos haber explicado la razón del título de este breve artículo.


miércoles, 5 de diciembre de 2018

En pocas palabras…



Fernando Murillo Flores[1]

Son pocas las oportunidades en las que podemos – vía referéndum – modificar nuestra Constitución. Este domingo 9 de diciembre de 2018 debemos contestar 4 preguntas para, de ser el caso, producir algunos cambios en la parte orgánica de la Constitución de 1993 que incidirán, la mayoría de ellas (las preguntas 2, 3 y 4), en el juego político de nuestro país. Sé que las propuestas de modificación constitucional finalmente aprobadas por el Congreso, están un poco apresuradas y no contienen una debida meditación – para mi gusto – pero ya estamos camino a aprobarlas o no. En pocas palabras, yo responderé así a cada pregunta y digo el por qué:

1.     ¿Aprueba la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia (antes Consejo Nacional de la Magistratura)? SI

Debo reconocer que esta propuesta de reforma incide directamente en mí, debido a mi condición de magistrado del Poder Judicial. Pero responderé si porque ahora los 7 miembros de la Junta Nacional de Justicia serán, en principio, profesionales en Derecho; en segundo lugar porque serán elegidos por una Comisión que estará más sujeta al escrutinio y cuestionamiento públicos en su actuar respecto a quiénes serán elegidos miembros de Consejo Nacional de Justicia. Si bien no estoy de acuerdo con la ratificación de jueces y fiscales en sí (punto pendiente en la agenda país), ni con la evaluación parcial de su desempeño cada 3 años y 6 meses, acepto que ello sea así pues considero que sus miembros serán más profesionales, que los impresentables que eran miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, con el sistema de su elección actual.

2. ¿Aprueba la reforma constitucional que regula el financiamiento de las organizaciones políticas? SI

Los partidos políticos son aquellos que conducen la expresión del pueblo para elegir a nuestros gobernantes, es decir, para ser el gobierno que conduzca nuestro Estado. En ese sentido son necesarios para el funcionamiento de la democracia. Los partidos requieren, sin duda, recursos económicos para su funcionamiento y es bueno que sean transparentes al respecto, así como que el manejo de sus finanzas debidamente fiscalizadas, controladas y sancionadas. En ese sentido, la propuesta expresa que el financiamiento ilegal generará la sanción administrativa, civil y penal, según corresponda. La propuesta afirma que el financiamiento puede ser público y privado (a través de la banca), el financiamiento público directo sólo es para: a) promover la participación y fortalecimiento del partido político y, el indirecto para b) mediante la contratación de propaganda radial y televisiva (franja electoral).

3.  ¿Aprueba la reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República? SI

No tengo objeción alguna a la re elección parlamentaria, siempre que exista la posibilidad de que se renueven los miembros de un congreso unicameral o bicameral (punto pendiente en la agenda país), con lo que se lograría ir consolidando una representación eficiente sobre la base de lo que Sartori llama un sistema de castigos e incentivos, pero en nuestro cronograma electoral y sistema de representación no existe la indicada posibilidad, entonces, apuesto por la no re elección inmediata. Lo malo de ello será – y habrá que estar atentos – que los elegidos sabrán que tienen 5 años para hacer tabla rasa de la representación. En fin.

4.    ¿Aprueba la reforma constitucional que establece la bicameralidad en el Congreso de la República? NO.

La bicameralidad es buena y, de pronto, ideal para la democracia, pero debo admitir que el comportamiento negativo de la actual y pasadas representaciones, han calado en la población y ella sólo ve que será duplicar el problema, sin entender la esencia misma del bicameralismo. Es tal vez lo anotado que incida más en la decisión por consigna de decirle no al bicameralismo. Si bien debería contestar afirmativamente la pregunta, marcaré el no debido a que mientras no se nos permita renovar las cámaras de representantes, duplicaremos la elección por cinco años, para contemplar que un Mamani (el congresista con rose) sólo vaya a la comisión de ética y un castigo de 120 días de suspensión como máximo, cuando lo que deberíamos tener es un sistema que nos permita no reelegirlo (castigo). Pero además marcaré el no a esta pregunta en razón a que el Congreso cuando aprobó la reforma estableció que “No procede cuestión de confianza con respecto de iniciativas legislativas” (cf. Artículo 133), lo que implica que el Poder Ejecutivo no podría emplear ese instrumento constitucional de emplazamiento al Congreso, cuando aquél decida hacerlo respecto de iniciativas legislativas. Esta limitación afecta de manera grave una de las facultades del Poder Ejecutivo para equilibrar el poder frente al Congreso. Si esa limitación hubiese existido – imaginémoslo por un momentoel Poder Ejecutivo no hubiese podido plantear cuestión de confianza respecto a las iniciativas de reforma de la Constitución como lo hizo los meses pasados cuando el Congreso se negaba o por lo menos retrasaba su discusión.

Pero, hay un argumento aún más fuerte al respecto, pues cuando el Legislativo modificó su reglamento pretendiendo limitar dicha facultad del Ejecutivo, nuestro Tribunal Constitucional, al declarar inconstitucional dicha modificación, expresó: “Si la cuestión de confianza es entendida como una facultad del Poder Ejecutivo, cuya finalidad esencial es servir de contrapeso a la potestad del Congreso de hacer políticamente responsable a los ministros (mediante la moción de censura), las restricciones a dicha facultad introducidas por la norma impugnada vulnerarían el principio de balance entre poderes, que es un rasgo de identidad de nuestra forma de gobierno, el cual no puede ser alterado ni aún vía reforma constitucional sin quebrantar la separación de poderes (artículo 43 de la Constitución).” (cf. Exp. N° 0006-2018-PI/TC. F. 74). Si acaso se aprobase esa reforma de la Constitución, nos expondremos a un cuestionamiento de la constitucionalidad en cuanto a la limitación del planteo de la cuestión de confianza, pues el Tribunal Constitucional ya expreso que ello atenta con “un rasgo de identidad de nuestra forma de gobierno, el cual no puede ser alterado ni aún vía reforma constitucional, sin quebrantar la separación de poderes.
   
En pocas palabras esa es mi posición ciudadana para este domingo 9 de diciembre. Cada ciudadano debe informarse pues sólo así lograremos colaborar con nuestra institucionalidad constitucional.  


[1] Ciudadano.

martes, 27 de noviembre de 2018

PROCESOS CONSTITUCIONALES II

CARPE DIEM

Los alumnos del curso: "Procesos Constitucionales I" de la Maestría del Derecho Constitucional, de la Escuela de Post Grado (EPG) de la Universidad Andina del Cusco (UAC)



Con los alumnos:



Cuzco, 9, 10, 11, 23, 24 y 25 de noviembre de 2018.

domingo, 4 de noviembre de 2018

Los caballos de Calígula o los potros de bárbaros atilas



Fernando Murillo Flores

La historia constitucional del Perú nos informa que los conservadores se adscribían a la figura presidencial y los liberales a la del parlamento. El presidencialismo era visto como una continuidad del régimen virreinal, en tanto que el parlamentarismo como una negación de aquél. Ello fue reflejo de la Francia post revolucionaria (1789) y el receló por el renacimiento de la monarquía en un Presidente, en ese escenario surgió la figura de una asamblea fuerte donde la ley era el centro de todo, según Fioravanti: el legicentrismo.

Actualmente estamos lejos de identificar al presidente con una tendencia conservadora y al parlamento con una liberal, luego de nuestra independencia, el nacimiento de la república y la definición de su forma de gobierno, las figuras del ejecutivo y el legislativo empezaron a interactuar pero no siempre con un resultado óptimo. 

Igual de distante  está aún el Perú de poder identificar y moverse políticamente entre esas dos tendencias en la modernidad, en función de partidos políticos que las enarbolen, respecto al cambio o la conservación de la realidad (statu quo), entre otras razones porque nuestro sistema electoral y de representación no está pensado en lograr – lo que parece ideal para una democracia – un bipartidismo. Hoy el Perú no solo tiene una pluralidad de movimientos políticos a nivel nacional, sino una amplia gama de movimientos regionales y locales, en los que es difícil advertir su tendencia en términos políticos. Todo un escenario de outsiders.

A casi doscientos años de nuestra independencia, el balance constitucional nos informa también que nuestra país no es íntegramente presidencialista ni parlamentarista, aunque es una verdad que quien no gobierna el parlamento no puede gobernar con tranquilidad ni sobre saltos. Pero nuestras elecciones recientes nos dan cuenta que en primera vuelta elegimos y conformamos el parlamento y, en segunda vuelta, definimos al Presidente, el resultado nunca fue bueno. Ciertamente, algunas veces la mayoría en el parlamento no fue tan absoluta y contraria al Presidente, dando un margen de negociación y alianzas de gobernabilidad pero muy débiles.

Con un sistema así, en el Perú se eligió en 1990 un parlamento adverso al Presidente recién electo en segunda vuelta, lo que concluyó con la interrupción de la democracia, y lo mismo sucedió en la elección del presidente el 2016, luego de haber conformado un parlamento igual de adverso con una mayoría absoluta, lo que terminó en la renuncia del Presidente.

La única forma de evitar eso es establecer una renovación del parlamento, para así frenar ímpetus irracionales de una mayoría parlamentaria (como la actual), y brindar al presidente un parlamento menos adverso, luego de su renovación parcial. Mientras elijamos un parlamento con mayoría absoluta y por un plazo de cinco años, sin posibilidad de recambio o renovación parcial, el Presidente estará sometido a una mayoría que no le permita gobernar, lindando en lo obstruccionista, es más, como dice Giovanni Sartori, con sistemas electorales como el que tenemos para el parlamento, cualquiera es elegido representante, es decir, llegan al parlamento caballos como el de Calígula o, pensando en peruano, los potros de bárbaros atilas.

Al respecto es bueno mirar a los Estados Unidos de América, que el próximo 6 de noviembre tendrá elecciones para renovar a sus 435 representantes (cámara de diputados) y 35 de los 100 senadores; el resultado de estas elecciones puede arrojar en ambas cámaras un predominio de los demócratas, y si ello es así, el presidente – que es republicano – se verá enfrentado a un legislativo demócrata, luego de casi dos años de gobierno con cámaras republicanas, las que incluso le han permitido – a través del senado – lograr una mayoría de la tendencia conservadora en la Suprema Corte.

Una mayoría absoluta en el parlamento, elegida por cinco años, sin posibilidad de renovación, se tornará siempre en autoritaria y prepotente, más si ella se guía por consignas, antes que ideas o planteamientos políticos en función del país, desde el rol del parlamento. Lo más deplorable del ocaso de una mayoría así establecida, como está sucediendo, es que el común de las personas no distingue el fracaso político de esa mayoría, de la institución del Congreso y la necesidad de su existencia. Se reniega de la calidad de representación y es el Congreso el que paga la factura. ¿Algún día distinguiremos la paja del trigo?

La historia reciente nos permite afirmar que el auto golpe de Estado del 5 de abril de 1992, fue producto – en parte – de la hegemonía de fuerzas políticas en el parlamento, entonces de dos cámaras, adversas al entonces presidente. Asimismo la renuncia del presidente  anterior al actual se debió a la misma razón, aunque con un ingrediente especial e inédito, determinado por la ausencia de aceptación democrática de haber perdido las elecciones y de una mayoría más que absoluta de parlamentarios de un determinado movimiento político que dista mucho de ser un partido político.

No creo que sea bueno establecer que no sea posible la reelección de congresistas. Creo que lo que debe lograrse es – como dice Sartori – un sistema electoral de castigos e incentivos; castigar a quien nos represente mal, e incentivar – con la reelección – a quien nos represente bien, todo ello en un sistema de renovación de los congresistas. Así, incluso, generaríamos una buena clase política, incentivándola o castigándola. Sin embargo, hemos acordado que el pueblo mediante el referéndum decida establecer la no reelección de los congresistas, el resultado será, creo que no cabe duda, el no a la reelección y ello se basará en el mal comportamiento de la representación y como reacción al desprestigio de los congresistas (no del Congreso), antes que a razones técnicas, como la de lograr una renovación de congresistas en pro de un equilibrio de poderes. Es más visceral decir “cierra el congreso” que decir  “den al pueblo la posibilidad de castigar en incentivar a los congresistas”

Si el pueblo vota en el referéndum por la no reelección y, además, por la bicameralidad, lo único que lograremos es tener permanentemente nuevos diputados y senadores por cinco años y no sólo desincentivar la existencia de una clase política, sino que ante el horizonte de trabajo por cinco años, los elegidos tomen todo lo que puedan en función de su interés personal.

Hemos tomado mal camino. Deberíamos haber logrado tener dos cámaras en el Congreso y establecer su renovación periódica para ir realmente a un equilibrio de poderes, incentivando la existencia de una representación responsable; en lugar de ello estamos ad portas de tener dos cámaras sin posibilidad de renovación de las mismas y con una representación electa por cinco años. Estamos actuando en función del mal comportamiento de los caballos de bárbaros atilas, en lugar de pensar en la modernización del Congreso y la renovación de la representación para desde allí incentivar un buen comportamiento de la representación.

Una vez más perdemos la oportunidad de tener un congreso de prestigio y eficiente, de pretender una representación al pendiente de la confianza del pueble. Así planteadas las cosas creo que es mejor decir no a la existencia de dos cámaras, sí a la reelección de congresistas y esperar que alguien se ilumine e impulse la renovación del congreso a la mitad del mandato de 5 años y hacer algo para que el cronograma electoral de elección de congresistas no coincida con el del Presidente, pero eso es mucho soñar.

Creo – y acepta mis disculpas Vallejo nuestro – que las reformas constitucionales comentadas serán una vez más “las crepitaciones de algún pan que en la puerta del horno se nos quema.