miércoles, 31 de enero de 2018

¿Es apelable el auto de declaración de incompetencia?


Fernando Murillo Flores

La primera obligación que tiene un Juez, al momento de calificar una demanda, es examinar su competencia para conocer el caso; es recurrente que una demanda se presente ante un Juez que no es competente y es por ello que el artículo 35 del Código Procesal Civil (CPC) estipula que puede declararse la incompetencia “de oficio al calificar la demanda”.

Si el Juez, luego de calificar la demanda, llega a la conclusión que no es competente para conocerla, debe proceder conforme al artículo 36 del CPC que estipula: “(…) el Juez al declarar su incompetencia lo hace en resolución debidamente motivada y dispone la inmediata remisión del expediente al órgano jurisdiccional que considere competente.

Ante ello surge una interrogante ¿es apelable el auto mediante el que el Juez declara su incompetencia y ordena la remisión del proceso al Juez que considera competente?

Una primera aproximación a la respuesta nos llevaría a concluir que sí sería apelable, si tenemos presente que todo auto emitido en primera lo es; que no está en la excepción del inciso 2, del artículo 365 del CPC; que no está excluida expresamente la posibilidad de su apelación, y que no existe disposición expresa que establezca que no es impugnable.

Sin embargo, somos de la opinión que dicho auto no es apelable. Las razones son las siguientes:

1.    Ante la declaración de incompetencia de oficio por el Juez (CPC. Art. 35) o a instancia de parte, por otro Juez (CPC. Art. 38), la definición del órgano jurisdiccional competente que estará a cargo del proceso – siempre – es un órgano jurisdiccional superior.

2.   En el marco del procedimiento de contienda de competencia, el Artículo 39 del CPC estipula: “Si recibido el oficio y sus anexos, el Juez de la demanda considera que es competente el Juez de la contienda, le remitirá el expediente para que conozca del proceso. Esta decisión es inimpugnable.” (el subrayado nos corresponde).

3.   Como se aprecia – en este último caso – la contienda de competencia la promueve la parte demandada, el Juez ante el que acudió la admite y promueve la contienda de competencia ante el Juez que venía conociendo la demanda, y si éste la acepta, remitiéndole todo lo actuado hasta ese momento, es decir, al Juez que promovió la contienda, el examen de la competencia sólo estuvo a cargo de jueces de la misma jerarquía.

4.   Si en la contienda, el Juez cuestionado de competencia no admite el cuestionamiento, suspende el proceso y remite todo lo actuado ante un órgano jurisdiccional superior quien determinará cuál es el Juez competente.

Como se aprecia, la determinación de la competencia sólo le competente a los órganos jurisdiccionales

Entonces, si conforme al artículo 36 del CPC, el Juez – de oficio – se declara incompetente, siempre de acuerdo a este dispositivo “(…) dispone la inmediata remisión del expediente al órgano jurisdiccional que considere competente.”, lo que implica que recibido el proceso por el Juez de quien se dice es el competente, por efecto de tal declaración de incompetencia, muy bien podría aceptar – examinado el caso – avocarse de conocerlo o, si no lo acepta, remitir al órgano jurisdiccional superior – en consulta – la declaración de incompetencia del primer Juez.

Como se aprecia, en este caso, la competencia siempre la determinan los órganos jurisdiccionales – de igual jerarquía – comprometidos en el procedimiento establecido para la determinación de la competencia.

De acuerdo a lo expuesto, es fácil concluir en que existe un procedimiento previamente establecido para la determinación de la competencia, en el que está comprometido el concurso de los jueces de primera instancia, ya sea que el conflicto comience a instancia de parte (Art. 38 del CPC) o de oficio (Art. 36 del CPC), en el que no es posible o mejor dicho no cabe la posibilidad de impugnar la decisión del Juez, de declararse incompetente.

Entonces, cuando el Artículo 36 del CPC estipula: “(…) el Juez al declarar su incompetencia lo hace en resolución debidamente motivada y dispone la inmediata remisión del expediente al órgano jurisdiccional que considere competente.” establece un procedimiento en el que no cabe apelar tal decisión, pues ésta decisión tiene como destinatario otro Juez de igual jerarquía – a quien se le remite de inmediato el expediente –, quien o acepta asumir el caso (asume competencia) o, no lo acepta, en cuyo caso será el órgano jurisdiccional superior a éste quien determine cuál es el órgano jurisdiccional competente, pero que se avoca del caso no por una apelación, sino por una decisión del Juez remitido de no avocarse del conocimiento del caso.

De lo hasta aquí expuesto, entonces, podemos concluir que el auto mediante el que el Juez del proceso determina – al calificar la demanda – que no es competente para conocer un determinado caso (demanda), es una decisión impugnable, pues el control de dicha decisión está a cargo del Juez de igual jerarquía a quien se remite el proceso y, ante el no avocamiento de éste, mediante el mecanismo de la consulta, tal control le corresponde a un órgano jurisdiccional superior del Juez que no admitió la remisión por incompetencia, mas no al órgano jurisdiccional superior del Juez que se declaró incompetente.

Lo anterior implica que el Juez que se declare incompetente para conocer una determinada demanda, de manera inmediata debe remitir el proceso al Juez que considere competente, y en el caso que se presente una apelación contra tal decisión, debe declararla improcedente, no obstante que el Art. 36 del CPC no declara tal decisión como inapelable.

miércoles, 24 de enero de 2018

Una golondrina no hace el verano


Fernando Murillo Flores

Cuando se ingresa a la página web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) uno pude ingresar a su Comisión Nacional de Productividad Judicial y encontrará información interesante, respecto a la productividad judicial, es decir, de cómo se desarrolla la producción anual por los órganos jurisdiccionales de cada Corte Superior de Justicia a nivel nacional y qué cortes de justicia cuentan con órganos jurisdiccionales que en su 50% lograron – en conjunto – cumplir con el 100% de sus metas de producción.

El Año Judicial 2014, las cortes superiores de justicia que lograron ese objetivo de productividad fueron: Huancavelica, Moquegua, Ayacucho, Tacna e Ica, de acuerdo al artículo segundo de la R.A. N° 197-2015-CE-PJ del 10 de junio de 2015.

El Año Judicial 2015, las cortes superiores de justicia que lograron ese objetivo de productividad fueron: Madre de Dios, Huancavelica, Lambayeque, Huánuco, Ica y Arequipa, de acuerdo al artículo segundo de la R.A. N° 034-2017-CE-PJ del 18 de enero de 2017.

El Año Judicial 2016, las cortes superiores de justicia que lograron ese objetivo de productividad fueron: Tacna, Ayacucho, Moquegua, Huancavelica, Ancash, Arequipa, Ica y Junín, de acuerdo al artículo segundo de la R.A. N° 346-2017-CE-PJ del 19 de diciembre de 2017.

Mediante estas tres resoluciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, felicita el desempeño de aquellas cortes superiores de justicia en las que “más del 50% de sus órganos jurisdiccionales permanentes que la conforman, lograron superar el 100% de su meta” durante los años indicados: 2014, 2015 y 2016.

Si aún no se percibió, se puede apreciar que existe un común denominador “ausente o negativo” en estas tres resoluciones de felicitación: no está la Corte Superior de Justicia del Cusco, vale decir que en ella no se logra que un 50% de sus órganos jurisdiccionales permanentes que la conforman, logren superar el 100% de sus metas.

Una lectura de los anexos de: i) la R.A. N° 034-2017-CE-PJ del 18 de enero de 2017 y, ii) la R.A. N° 346-2017-CE-PJ del 19 de diciembre de 2017 permiten sí identificar lo siguiente:

a)        El Año Judicial 2016, la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Cusco, no sólo cumplió su meta de producción y de más al 100%, sino que se ubicó entre las tres primeras salas pares a nivel nacional:

Orden
Órgano Jurisdiccional
Producción
Meta
1
Quinta Sala Laboral de Lima
4,990
2000
2
Sexta Sala Laboral de Lima
3,346
2000
3
Segunda Sala Laboral de Cusco
1,998
1700

La misma Segunda Sala Laboral de Cusco, el Año Judicial 2017 está a punto de lograr – si es que no lo logró ya – estar nuevamente en el tercer lugar a nivel nacional, pues la estadística al mes de noviembre del año pasado, nos da el siguiente resultado:

Orden
Órgano Jurisdiccional
Producción
Meta
1
Sexta Sala Laboral de Lima
3,625
2000
2
Quinta Sala Laboral de Lima
3,295
2000
3
Segunda Sala Laboral de Cusco
2,531
2000

Este año judicial de 2018, sus magistrados y personal jurisdiccional, tienen el compromiso de laborar al máximo para optimizar este resultado. A falta de objetivos a nivel de Corte respecto a la producción, buenos son los objetivos a nivel de Órgano Jurisdiccional.

b)        El Año Judicial 2016, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, no sólo cumplió su meta de producción anual y de más al 100%, sino que además de ubicarse entre las tres primeras salas pares a nivel nacional, logró posicionarse en el primer lugar:

Orden
Órgano Jurisdiccional
Producción
Meta
1
Sala Civil de Cusco
1,934
1464
2
Sala Civil del Callao
1,905
1464
3
Sala Civil de Piura
1,057
1464

Este primer lugar mereció un reconocimiento de parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la R.A. N° 196-2017-CE-PJ del 31 de mayo de 2017 e incluso se dispuso un reconocimiento público “por haber alcanzado o superado el estándar anual de expedientes resueltos durante el año 2016, ocupando el primer puesto en su respectiva especialidad e instancia.” Mediante la R.A. N° 210-2017-CE-PJ del 7 de junio de 2017 (El Peruano edición del 19 de julio de 2017)

Esperemos que este año la Corte Superior de Justicia del Cusco sea reconocida, como lo han sido otras cortes durante los años 2014, 2015 y 2016, por su capacidad para una gestión eficiente respecto del año judicial 2017 y, en el futuro, para el año judicial 2018, pues así como se impulsa la justicia de paz y la justicia intercultural (un aplauso por ello), también debe impulsarse la justicia de paz letrada y la especializada, pues la R.A. N° 346-2017-CE-PJ dispuso la publicación del ránking de producción de los órganos jurisdiccionales de todas las cortes superiores de justicia “a fin” – dice la resolución – “los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia tomen conocimiento de la ubicación a nivel nacional, de cada una de sus dependencias jurisdiccionales según las subespecialidades; con el objeto que adopten las acciones correspondientes para su mejora.”  
  

martes, 9 de enero de 2018

Crónica de dos arbitrariedades


Fernando Murillo Flores
El Año Judicial 2016 se me asignó la Presidencia de la Sala Civil y en ella se resolvieron 1934 expedientes. La producción de la Sala Civil fue un récord histórico en la Corte Superior de Justicia del Cusco y reconocida a nivel nacional, como se aprecia en este cuadro:

Sala Civil
Año
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
Producción
1070
846
1309
1001
969
1588
1934

Consciente de ello, un 9 de diciembre de 2016 le solicité al Presidente de Corte electo para el período 2017-2018 me vuelva a designar en la Sala Civil en mérito a mi especialización en el área, considerando mi maestría, mi docencia universitaria y el número de años que laboré en la Sala Civil y en la Sala Constitucional que son 10 de los 15 años de servicios. Además, expuse el nivel de producción logrado el Año Judicial 2016.

Mi pedido no fue atendido y el Presidente de Corte compuso la Sala Civil con otros magistrados de segunda instancia para el Año Judicial 2017. Durante ese año, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, fue objeto de un reconocimiento, a nivel nacional, por haber logrado el primer puesto en producción en su respectiva especialidad e instancia, entre 34 órganos jurisdiccionales pares a nivel nacional, el Año Judicial 2016. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante su R.A. N° 210-2017-CE-PJ del 7 de junio de 2017 (El Peruano del 19 de julio de 2017), expresando en su artículo primero: “(…) por haber alcanzado o superado el estándar anual de expedientes resueltos durante el año 2016, ocupando el primer puesto en su respectiva especialidad e instancia: (…)

Esa composición de la Sala Civil para el Año Judicial 2017, logró una producción de 1575 expedientes resueltos, es decir, son 359 expedientes de diferencia entre la producción del Año Judicial 2016 y la del 2017. Consciente de ello, por segunda vez, y luego de un año, volví a solicitar el 22 de diciembre de 2017 al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, se me asigne a la Sala Civil para el Año Judicial 2018.

Sin embargo, y por segunda vez el Presidente de Corte no atendió mi pedido y la Sala Civil la conformó de igual forma para el Año Judicial 2018, y con las mismas magistradas que para el Año Judicial 2017 que produjeron 359 expedientes de menos, respecto a la producción del Año Judicial 2016 que fue de 1934 procesos. Este cuadro lo refleja:

Sala Civil
Año
Producción
2016
1934
2015
1588
2017
1575

Lo curioso del caso es que en la resolución administrativa que conforma la Sala Civil para el Año Judicial 2018, se expresa, como justificación, que: “2. (…) para la conformación de las Salas no solo debe tener en cuenta la especialización, sino las capacidades de los magistrados para una gestión eficiente sin que existe (sic) espacio para la arbitrariedad.

Cómo entender, entonces, que quien escribe este artículo, presidiendo la Sala Civil durante el Año Judicial 2016 produje 1934 procesos (primer puesto a nivel nacional), no tenga lo que considera la resolución “las capacidades de los magistrados para una gestión eficiente”, frente a un colegiado de la Sala Civil del Año Judicial 2017 que produjo 1575 expedientes.

Pero la misma resolución que conforma la Sala Civil de la forma descrita, también expresa en su parte resolutiva: “4. (…) existe un mayor número de magistrados por ejemplo, en la especialidad de derecho Civil, respecto a las plazas existentes en esa especialidad en la Corte (…)”. Entonces, si ello es así, es la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de la Carrera Judicial, las que determinan cómo se debe proceder en esos casos. La primera ley expresa, en su artículo 90: “Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Corte Superior: (…) 7. Conformar las Salas de acuerdo al criterio de especialización.”. La segunda, expresa, en su artículo 38, que: “La especialidad se determina por: (…) 2. La antigüedad en la especialidad durante el ejercicio de la función jurisdiccional.

Como se aprecia, el criterio legal de la especialización es el principal y ésta se adquiere – como dice la ley – “durante el ejercicio de la función jurisdiccional” y el suscrito, como ya lo dije, de los 15 años de servicio al Poder Judicial como Juez Superior, 10 años judiciales labore en la primera, y ahora única, y en la otrora segunda Sala Civil, así como en la Sala Constitucional ¿habrá otro Juez Superior que tenga antigüedad en la especialidad durante el ejercicio de la función jurisdiccional, en la Corte Superior de Justicia del Cusco?

Hasta aquí las dos arbitrariedades consecutivas, respecto al derecho legal del suscrito a que se le respete la especialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Pero en la resolución de conformación de salas en la Corte Superior de Justicia del Cusco, existen – además – dos arbitrariedades más: 1) La Juez Superior, Sra. Dafne Dana Barra Pineda, antes de serlo, fue Juez Civil y laboró algunos años en la Sala Civil, ella tiene también la especialidad en lo civil. Sin embargo, la designaron – luego de Presidir la Primera Sala Laboral el Año Judicial 2017, como miembro de la Primera Sala Penal de Apelaciones, en el tercer lugar debido a su antigüedad. En todo caso debió dejársele presidiendo la Primera Sala Laboral o en defecto de ello en la Presidencia de la Sala Civil, si se tiene en cuenta que es de mayor antigüedad que las magistradas que conforman actualmente la Sala Civil. ¿No es eso una arbitrariedad al no respetársele a la indicada magistrada su especialidad y antigüedad?. 2) Al Juez Superior, Sr. Anibal Paredes Matheus, que el Año Judicial 2017 se le designó para integrar la Sala Mixta de Canchis, en Sicuani, lejos de asignarlo en una Sala en la ciudad del Cusco para el Año Judicial 2018, se le volvió a designar en la misma Sala, en la que laborará por dos años judiciales consecutivos, sin que haya dado su consentimiento, como sí lo hicieron los Jueces Superiores que se mantuvieron dos y tres años consecutivos en salas mixtas fuera de la sede de Cusco. ¿No es esto una arbitrariedad?. ¿Esa es la consideración a un Magistrado?


No es negativo que exista un grupo mayoritario de jueces superiores en la Corte Superior de Justicia del Cusco en torno al Presidente actual y forjado hace tres años. Lo que sí es negativo es que dicha hegemonía – que en perspectiva la tendrá por unos 4 o 6 años más, se utilice en desmedro de los derechos legales de los magistrados que no pertenecen a esa mayoría. 

lunes, 1 de enero de 2018

Por y para una ruta interdisciplinaria de Clorinda Matto de Turner


Mariana Mould de Pease

Preámbulo: La vida y la obra de algunas mujeres peruanas que en el siglo XIX incursionaron en la literatura -y también en la política- como parte de sus quehaceres personales es tema interdisciplinario en el siglo XXI; por eso,  esbozo una propuesta para recuperar y estabilizar la histórica casa hacienda, situada en Paullo Chico, Calca, Cuzco, donde nació Clorinda Matto de Turner hacia 1852.

El nuevo uso a las edificaciones donde vivió, pensó y escribió Clorinda, en mi opinión,  debe traer al siglo XXI los valores y principios que promovió en vida a través de su obra. Recordemos que en la década de 1960 el Estado Nación que es el Perú incorporó este tema a la tarea interdisciplinaria sobre la vida y la obra de Clorinda cuando el Banco Hipotecario  bajo la presidencia de Arturo Seminario García inició el proceso de identificación, estabilización y creación de un nuevo uso de la casa cuzqueña donde vivió Clorinda por también ser propiedad familiar. Este proceso se puede consultar en:


Además, tengamos presente que durante la década de 1990 el Gobierno Central decidió desactivar el Banco Hipotecario y puso el devenir de esta casa urbana situada en la plaza San Francisco del Cuzco bajo la tutela de ESSALUD. En la actualidad, esta emblemática edificación está sometida a un tránsito administrativo que no propicia la visita turística.      

Este trabajo interdisciplinario también tiene un hito estelar en la decisión de la Sociedad Pro Cultura Clorinda Matto de Turner de cumplimiento en el 2010,  a su voluntad testamentaria para que sus restos mortales descansaran en el cementerio de su tierra natal.

Esbozo del núcleo: La vida de Clorinda comenzó en la casa hacienda familiar que actualmente es propiedad de su descendiente colateral Roxana Iwasaki Yabar. Visité esta memorable edificación el 9 de diciembre del 2017 que todavía es habitable gracias a la iniciativa del magistrado Dr. Fernando Murillo Flores, cuyas fotografías ilustran este texto,  por lo que pude observar su propietaria de unos cincuenta y pocos años ha tomado la posta de su madre quién recurrentemente se acercaba al Instituto Nacional de Cultura en busca de ayuda para hacer viable la preservación de esta sencilla y memorable casa, así cuando las lluvias del 2010 les facilitaron algunos metros de plástico para cubrir los techos. Además, ofrecieron asesoría técnica y mano de obra si la propietaria compraba los materiales para reconstruir los daños causados por la avalancha de piedras y lodo que afectó la casa por la parte de atrás. Esta conversación no llegó a concretarse y los efectos de la acción de la naturaleza y otros agentes destructores del patrimonio edificado, sobre la casa son hasta ahora visibles.  

A continuación identifico algunos otros aspectos de esta casa hacienda y su entorno natural en que el paso del tiempo ha dejado sus huellas; como es por ejemplo, este significativo árbol que en su imponente tronco luce las cicatrices de las cambiantes formas de vida humana  y social como es la poda radical de una de sus ramas más importantes. asa situada al medio del hermoso valle que se está urbanizando como
a Por y para una ruta interdisciplinaria de Clorinda Matto de Turner




La recuperación de esta casa hacienda requiere de especialización histórica y arquitectónica y de dinero como se puede verificar con este  detalle del techo de la entrada a esta casa hacienda que reproduzco para ejemplificar su  estado de conservación.



En este mismo ambiente recibidor quedan dos puertas en buen estado de conservación que algún agente destructor del patrimonio edificado ante las dificultades para preservar esta casa hacienda propondrá su comercialización individual.



Esta casa situada al medio del hermoso valle que se está urbanizando como zona semi-rustica tiene una espléndida vista de su entorno por lo que se puede vislumbrar su potencial como espacio propicio para el turismo especializado en la vida y obra de Clorinda Matto de Turner, habida cuenta que el perfil de la población local está cambiando rápidamente por allí se establecen extranjeros y extranjeras que pueden coadyuvar habida cuenta que Clorinda fue una de las primeras cuzqueñas en casarse con un gringo.



La lloclla que cubrió el patio trasero y atravesó esta decimonónica vivienda descendió  por la estrecha quebrada porque su ancestral cauce no había recibido el indispensable mantenimiento desde hacía mucho tiempo.  Esta parte de la propiedad, cuya preservación aquí aliento, tiene una historia particular que contar en estos tiempos de intenso debate sobre las razones, efectos y consecuencias del cambio climático para el largo plazo de la historia peruana. Consecuente y específicamente, aliento a crearle un papel importante en los nuevos usos que se proyecten para la casa donde nació Clorinda por ser lugar donde la naturaleza y la mentalidad andina confluyen en el siglo XXI.



Esta quebrada  evidencia la natural partición de la naturaleza andina y cuya sacralidad es reconocida por la actual población rural de la localidad, es así que a su vera han construido una capilla que coherentemente es también vecina de la casa hacienda donde nació Clorinda. Esta confluencia de la naturaleza con las edificaciones humanas no es una mera coincidencia es un símbolo de la persistencia de los valores andinos hispanizados que Clorinda esbozó en sus novelas y en su obra aparecida póstumamente “Viaje de recreo” en que narra en primera persona sus experiencias turísticas europeas, específicamente su visita al Vaticano. La reciente edificación de una capilla católica en una prominencia natural próxima a esta quebrada también evidencia la perseverancia de la población local por expresar monumentalmente sus creencias espirituales,  en estos tiempos de intensos cuestionamientos religiosos.                                   

Puesto que visité Paullo Chico al día siguiente de la fiesta de la Inmaculada Concepción su altar y figura presidía todavía la entrada a esta casa hacienda de Clorinda porque como me explicó Roxana Iwasaki Yabar las y los miembros de la comunidad campesina colindante querían bailarle a la Virgen María. Asimismo, me informó que la estatua que aquí la representaba había sido encargada su abuelo a Italia y que por eso la conservaba en su propiedad.    O

La actual propietaria Roxana Iwasaki Yabar en esta fotografía con su única hija Luna, durante mi visita expresó su intención de buscar una fórmula empresarial que haga posible restaurar esta casa y hacer rentable esta inversión sin perder su propiedad y la capacidad de tomar decisiones al respecto, siendo  consciente, a partir de la experiencia de su madre con el INC, de las dificultades que tendrá que superar.



De la proyección. El núcleo de la recuperación de las casas históricas que representa la hacienda donde nació Clorinda tiene la gran ventaja de ser una propiedad legalmente saneada y en poder de una sola persona.

A partir de esta premisa debo decir que son muy pocas las casas haciendas que han seguido siendo habitadas por sus propietarios luego de la Reforma Agraria del Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas (1968-80) y menos aún que haya pasado a la siguiente generación. Ello de por sí me hace vislumbrar que Roxana Iwasaki Yabar puede logar  lograr dar un uso rentable  a esta herencia familiar, habida cuenta que la supervivencia de esta casa ya es de conocimiento internacional como se puede ver en 

http://www.cervantesvirtual.com/portales/clorindamattodeturner/imageneslugares/imagen/imagenes lugares2clorindamattoturnercuzcocalca peru/

Lima, 1 de enero del 2018.


La autora de esta crónica y al fondo la casa de Clorinda Matto de Turner.


La casa de Clorinda Matto de Turner en la actualidad.